358 CRÓNICA durante este período es elevado: ocho, sobre todo si no olvidamos las limi- taciones materiales inherentes al sistema de distribución competencial. La relación es la siguiente: Ley 1/93, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción Nor- malización Social (BOA 24, de 1 de marzo y BOE 71, de 24 de marzo). Ley 2/93, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer (BOA 24, de 1 de marzo y BOE 71, de 24 de marzo). Ley 3/93, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/84, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOA 32, de 22 de marzo y BOE 96, de 22 de abril). Ley 4/93, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón (BOA 24, de 1 de marzo y BOE 101, de 28 de abril). Ley 5/93, de 29 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en materia de Disciplina Turística (BOA 42, de 16 de abril y BOE 107, de 5 de mayo). Ley 6/93, de 5 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 42, de 16 de abril y BOE 107, de 5 de mayo). Ley 8/93, de 5 de julio, reguladora de la distribución del Fondo Aragonés de Participación Municipal (pendiente de publicación). Ley 9/93, de 5 de julio, sobre concesión de un crédito extraordina- rio por importe de 129.637.300 pesetas (pendiente de publicación). Si nos detenemos, siquiera brevemente, a examinar esta legislación, no será difícil coincidir en su importancia. En efecto, al lado de leyes de ca- rácter más «reglado», es decir, textos que no son sino consecuencia obliga- da de otras decisiones (así el texto que modifica la Ley 3/84, consecuencia de la aprobación de la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas o la Ley reguladora del Fondo Aragonés de Participación Municipal, derivada de una concreta previsión presupuestaria), hay un im- portante número de textos que conllevan la voluntad política de regular un sector del ordenamiento sobre el que la Comunidad Autónoma posee com- petencias y de hacerlo de una manera determinada. En este sentido, desta- can leyes sectoriales de tanta transcendencia como la Ley de Carreteras, la Ley del Deporte o la Ley de Medidas Básicas de Inserción y Normaliza- ción Social. Las dos primeras tienen la referencia inmediata en la corres- pondiente Ley del Estado que en numerosas ocasiones sirve de ejemplo, adaptado, lógicamente a las singularidades de la Comunidad Autónoma; por su parte, la aprobación de la Ley de Medidas Básicas de Inserción supone incorporar al acervo prestacional de la Comunidad Autónoma una medida, ya existente en otras Comunidades, que pretende evitar la marginación de