394 RAMÓN SALANOVA ALCALDE consecuencia de las obras, legitimadas por la expropiación, se produjo la desafectación tácita de los caminos y su transformación en bienes patrimo- niales, lo que ocurrió automáticamente y sin necesidad de transcurso del plazo legal de veinticinco años,... conclusión que se deriva de los principios generales de la expropiación y del dominio público, en cuyo régimen jurídi- co se admite la desafectación por pérdida de las condiciones físicas de la cosa que se convierte en objeto indemnizable por justiprecio, o de lo contra- rio, se provocaría un enriquecimiento injusto a costa del Ayuntamiento..." Dejando a un lado estos supuestos excepcionales y de indudable inte- rés general, es evidente que existen proyectos de obras y servicios de muy distinta envergadura y alcance, tanto en cuanto a la trascendencia de su objeto como al procedimiento de su aprobación. Recuérdese que el TRRL reconoce competencia al Alcalde para la aprobación y contratación de proyectos de obras cuya duración no exceda de un año y no exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual (arts. 23.1.c) y d) en relación con el 24c) TRRL) y que no existe una tramitación especial obli- gada para las obras ordinarias a cargo de los municipios (art. 89 TRRL). Es lógico que, en la mayor parte de los casos, un proyecto concreto de obras y servicios que pueda afectar a un bien comunal será reflejo o desarrollo de la calificación urbanística del terreno en que se ejecute y, por tanto, la desafectación se habrá producido ya. La excepción puede darse en actuaciones en suelo no urbanizable, con arreglo al trámite pre- vio previsto en el art. 16.3 TRLS. En cualquier caso, parece obligado que si un proyecto de obras y ser- vicios ha de producir por sí mismo la desafectación implícita de un bien comunal debiera rodearse de las garantías procedimentales requeridas para su desafectación expresa. Se trata, en suma, de mantener el espíritu de la norma que permite la desafectación automática por cuanto se deriva de actos administrativos dictados con iguales o mayores solemnidades que los necesarios para su desafectación expresa. Estas garantías debieran incluir siempre: información pública del proyecto, en el que conste la descripción de los bienes necesarios, por plazo de un mes, al objeto de que puedan comparecer los interesados titulares del aprovechamiento de los bienes. aprobación por el Pleno con el voto favorable de la mayoría abso- luta del número legal de miembros. autorización o aprobación de la Comunidad Autónoma , sea a tra- vés de la aprobación del proyecto por razones de competencia sectorial sea a través de su intervención en las actuaciones en suelo no urbanizable.