383 BIENES COMUNALES Y CAMBIO ECONÓMICO SOCIAL: INALIENABILIDAD Y CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA (La realidad aragonesa de 1985 a 1994) RAMÓN SALANOVA ALCALDE SUMARIO: 1. Planteamiento.- 2. El carácter imperativo de las prioridades de aprovechamiento de los comunales.- 3. La inalienabilidad de los comu- nales.- 4. Desafectación y cambio de calificación jurídica.- 5. La experien- cia aragonesa (1985 a 1994).- 6. Posibles avances. 1. PLANTEAMIENTO Los bienes comunales pertenecen a una Entidad local y su aprove- chamiento corresponde al común de los vecinos (art. 79.3 LBRL). Se trata de bienes de dominio público y, por tanto, se benefician de un régimen jurídico exorbitante que pretende su mejor defensa. Esta especial consideración parte de la Constitución de 1978 (art. 132.1), tiene su desarrollo en la Ley 7/85, de 4 de abril, (arts. 79.3 y 80), Texto refundi- do de régimen local (arts. 75 a 78) y Reglamento de Bienes de las Corpo- raciones locales de 1986 (arts. 5 y 94 a 108), que insisten en las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad, como integrantes de ese régimen jurídico exorbitante propio del dominio público. Está clara, por tanto, la voluntad legal de reforzar la protección de esos bienes, de garantizar su permanencia (1). (1) Los bienes comunales han sido objeto de estudio muy recientemente por el Profesor COLOM PIAZUELO en su obra Los bienes comunales en la legislación de régimen local (Tecnos, DGA, 1994), que contiene un exhaustivo y sobresaliente aná- lisis de las cuestiones doctrinales y normativas que plantea su naturaleza jurídica, el fin público que cumplen y su especial régimen jurídico. A dicha obra en bloque nos remitimos, dada su actualidad, al objeto de evitar incurrir en la reiteración de temas suficientemente debatidos por la doctrina científica.