478 l'RONHC,A 2. Paraje pintoresco. La Ley reguladora del Patrimonio Histórico-Artístico de 13 de mayo de 1933 asignaba a la Dirección General de Bellas Artes cuanto atañe a la defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histó- rico-artístico nacional. Para ello debería cuidar de la inclusión en el Ca- tálogo de Monumentos histórico-artísticos de cuantos edificios lo merez- can, «como asimismo de los conjuntos urbanos y de los parajes pintorescos que deban ser preservados de destrucciones o reformas per- judiciales» (art. 3), en los que cualquier obra o actividad quedaba some- tida a la autorización previa de la referida Dirección General. Por resolución de 14 de julio de 1975 (BOE de 15 de enero de 1977), de la Dirección General del Patrimonio Artístico Cultural (nueva denominación de la anterior de Bellas Artes desde el Decreto de 25 de octubre de 1974), del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoa- do expediente de declaración de Paraje Pintoresco a favor del Valle de Tena, haciéndose saber a los Ayuntamientos de Sallent de Gállego, Pan- ticosa, Lanuza, Escarrilla, Tramacastilla de Tena, Pueyo de Jaca. Piedra- fita de Jaca, Hoz de Jaca, Biescas y Aso de Sobremonte (II), que «to- das las obras que hayan de realizarse en el paraje cuya declaración se pretende, deben ser sometidas a conocimiento y autorización de esta Di- rección General». El expediente incoado no llegó a resolverse definitivamente. En un primer momento, la eficacia protectora de la consideración como «para- je pintoresco» era suficiente, al aplicarse la tutela propia de ese régimen jurídico desde el mismo momento de la incoación del expediente. Por ello, la Comisión Provincial del Patrimonio supervisó y autorizó las es- casas obras acometidas en los años siguientes: una modificacion ele la planta embotelladora en septiembre de 1976, y obras de remodelación de dos Hoteles en julio de 1977. Por Real Decreto 3065/I983,de 5 de octubre, se traspasan a la Co- munidad Autó noma ele Aragón funciones y servicios del Estado en ma- teria de cultura. Entre aquellas, las referidas al patrimonio histórico, artístico, monumental y arquitectónico. El ejercicio de las citadas com- petencias transferidas se asignó a la Dirección General del Patrimonio (II) En la actualidad, varios de estos municipios han perdido su personalidad jurídica por incorporación o fusión a otros limítrofes: Por D. 2976/72, de 19 de octubre, se incor- pora Pueyo de Jaca a Panticosra por D. 3685/72, de 23 de diciembre, se incorpora Piedra- fila de Jaca a 13ieseas; por D. 1239/73, de 7 de junio, se fusionan Escarrilla, Sallent y Tramacastilla de Tena en Sallent de Gallego: por RD 3301/78, de 29 de diciembre, Lanu- za se incorpora a Sallent; por RD de 2 de noviembre de 1979, Aso de Sobremonte se in- corpora a Biescas.