PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTOI*1OM1A DE ARAGON 191 da a los planteamientos de la ley de transferencias y, por consi- guiente, a los pactos autonómicos citados (1). Por ello, a la Ley 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a (1) Con carácter gen eral, vid. la selección de trabajos de E. GARCIA DE EN TERRIA, reunidos en el volumen La revisión del sistema de Autonomías Territo- riales: reforma de los Estatutos, leyes de transferencia y delegación, federalismo, - Civitas, Madrid, 1988; y el libro de A. GUTIÉRREZ LLAMAS, Los procedimientos para la reforma de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, Universidad de Murcia-Civitas, Madrid, 1991, quien mantiene una postura di- vergente. Por lo demás, G. FERNÁNDEZ FARRERES, El artículo 150.2 de la Constitución y el desarrollo del Estado de la s Autonomías, «Revista Vasca de Administración Pública», núm. 36 (II). 1993, pág. 81 y sigs., ha planteado una critica a la utilización de esta vía de transferencia competencial, discrepando de los argumentos que A. EMBID IRLDo (Notas acerca del procedimiento de amplia ción de competencias: ¿reforma de los Estatutos o Leyes Orgánicas de Transfe- rencias o Delegación?, en «Diez años de régimen constitucional», coordinación de ALVAREZ CONDE, Tecnos, Madrid, 1988, págs. 441 y sigs.), en 1988, había ofrecido para justificar la opción de ampliación cómpetencial a, través de la ley orgánica de transferencias, tales corno la homogeneización competencial de las CC.AA, que favorecería la reforma de la Administración periférica del Estado, o la evitación de los peligros que supondría una reforma estatutaria incondicionada al ponerse en cuestión aspectos esenciales de la estabilidad del Estado. Por contra, G. FERNÁNDEZ FARRERES, El artículo 150.2...cit., pág. 97, constata que la homogeneización auspiciada dista de lograrse, ya que «las competen- cias transferidas no alcanzan, desde luego, a todas aquéllas que corresponden al Estado residualmente, en virtud de la cláusula del artículo 149.3 de la Constitución, ni se equiparan a todas las asumidas por las llamadas Comuni- dades Autónomas de primer grado». Por lo demás, el profesor citado, apoyán- dose en uno de los tempranos trabajos del profesor GARCiA DE ENTERRIA sobre el Estado Autonómico (La significación de las competencias exclusivas del Esta- do en el sistema autonómico, REDC, núm. 5, 1982, págs. 63 y sigs.) expone, sis- temáticamente, los límites de la técnica prevista en el artículo 150.2 de la Constitución. Muy recientemente, ha aparecido el volumen colectivo, coordinado por A. PEREZ. CALVO, de la Revista «Documentación Administrativa», núms. 232-233, titulado El Estado Autonómico, hoy. Algunas de estas colaboraciones están di- rectamente dirigidas al análisis de los Acuerdos Autonómicos. Con la misma finalidad y similar fecha de edición puede verse, además, ESTHER MITJANS, Hacia una equiparación entre todas las comunidades autónomas; la ampliación de competencias de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, en «Autono- mies. Revista Catal ana de Derecho Público», núm. 17, 1993, págs. 83 y sigs.