La cámara de cuentas de Aragón a su servicio así como el desarrollo de las funciones relativas a dichas materias. Le corresponde asimismo la elaboración del proyecto de su presupuesto para someterlo a las Cortes12. Este conjunto de competencias que la Ley atribuye a la propia Cámara constituye un conjunto de garan- tías de la independencia institucional. Independencia sustentada en la capacidad para fijar, con autonomía, los medios personales, materiales y la regulación del desarrollo de sus funciones. Como potestad específica de la Cámara de Cuentas, la Ley establece la facultad de recabar todos los contratos celebrados por las diferentes entidades del sector público aragonés así como los antecedentes que estime necesarios de los órganos de contratación. En el caso de que la Cámara de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de la Ley, con perjuicio grave para el interés público, deberá dar inmediato conoci- miento a las Cortes de Aragón y al órgano de gobier- no de la entidad afectada a través de un informe extra- ordinario. 3) Organización de la Cámara de Cuentas de Aragón La Cámara de cuentas de Aragón se constituye recogiendo la tradición institucional aragonesa del Maestre Racional", como un órgano unipersonal a cuyo frente se encuentra el Auditor General de Aragón. La Cámara de Cuentas está compuesta por los siguientes miembros: Legalidad El Auditor General de Aragón. Los Auditores. El Secretario General. El Auditor General es elegido por las Cortes de Aragón por mayoría de tres quintos de sus miem- bros. El nombramiento se realiza por el Presidente de las Cortes publicándose en el Boletín Oficial de Aragón. Como requisitos que garantizan la capacidad téc- nica para ser elegido Auditor General de Aragón se requiere ser titulado superior y tener reconocida com- petencia en el ámbito funcional de la Cámara de Cu entas mediante probada experiencia profesional de al menos diez años en estas materias'. La Ley recoge como causas de incompatibilidad previa los supuestos de quienes en los dos años ante- riores al nombramiento hayan estado comprometidos en algunos de los supuestos siguientes: Las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos, caudales y gastos del sector público aragonés. Los particulares que excepcionalmente adminis- tren, recauden o custodien fondos o valores públicos. El Auditor General estará sujeto por otra parte a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los jueces. La Ley incluye una serie de causas expresas de incompatibilidad (ostentar cargos políticos o repre- sentativos o de profesión remunerada). Como una garantía más de la independencia, la Ley tasa las causas de remoción del cargo de Auditor General: finalización del mandato, renuncia aprobada 12 Artículo 4. " El propio preámbulo recoge expresamente esta voluntad de entroncar con la tradición histórica de los órganos de control de cuen- tas a través de la figura de Maestre Racional institución procedente de la Administración siciliana introducida en la Corona de Aragón en 1283 reinando Pedro III y afianzada en 1293 durante el reinado de Jaime II, en 1344 reinando Pedro IV se redactaron las Ordenaciones de su Casa y Corte estructuradas en base a la regulación de los cuatro oficios principales: Mayordomo, Canciller, Maestre Racional y Camarlengo. El Maestre Racional (del latín Magister Racionalis Maestro de Cuestas) era el contador mayor de loa Corte, el administrador del patri- monio regio y el inspector o fiscalizador de todos los ingresos y gastos de la Hacienda real, correspondiéndole llevar las cuentas de estos ingresos y gastos, así como tomárselas a los oficiales públicos y palatinos. A las órdenes del Maestre Racional se encontraban el Tesorero y el escribano de ración el primero se encargaba de recibir los ingre- sos procedentes de rentas, tributos y penas pecuniarias y atender los pagos que le mandara librar el Maestre Racional y rendir cuentas a éste mediante la presentación de comprobantes. Del Tesorero dependían varios lugartenientes y escribanos que llevaban los libros de contabilidad. El escribano de ración por su parte se encargaba de realizar los pagos a los oficiales o servidores de la Corte y llevar las cuentas de los mismos. GARCIA DE VALDEAVELLANO L. Curso de historia de las Instituciones Españolas Madrid 1973 p. 595. Artículo 16 el apartado 2 del mismo artículo prevé la posibilidad de que se trate de un funcionario público en cuyo caso pasará a la situación de servicios especiales durante el desempeño de la función de Auditor General de Aragón. AUDITORIA PUBLICA • n° 27 septiembre • 2002