96 / 97 La Ley establece en el artículo 11 los plazos de pre- sentación de las cuentas en la Cámara a los efectos de llevar a cabo actuaciones de fiscalización. La Cuentas General de la Comunidad Autónoma de Aragón se presentará en la Cámara de Cuentas antes del 30 de junio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera. El resto de cuentas30 debe- rán presentarse dentro del mes siguiente a su aproba- ción por los respectivos Plenos y en todo caso antes de primeros de noviembre inmediato posterior al ejerci- cio económico a que se refieran. Cuando se incumplan estos plazos de presentación la Cámara podrá además de comunicarlo a las Cortes requerir por escrito la presentación, proponer respon- sabilidades personales y comunicar el incumplimiento del plazo a los órganos de gobierno de la entidad afec- tada. Presentada la Cuenta General de la Comunidad Autónoma en la Cámara, ésta procederá a su examen y comprobación debiéndose emitir informe definitivo en el plazo de seis meses. No obstante, realizadas las actuaciones de fiscaliza- ción y antes de la emisión de cualquier informe defi- nitivo, la Cámara comunicará a los organismos con- trolados, dirigiéndose a sus titulares, el resultado de su actuación. Estos organismos fiscalizados tendrán un plazo que habrá de fijarse reglamentariamente para manifestar y efectuar las alegaciones que crean convenientes sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Cámara de Cuentas y sobre las medi- das que hubieran adoptado o tuviesen previsto adop- tar. Este trámite de alegaciones es una manifestación del principio contradictorio, que se encuentra recogi- do en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas que dispone que una vez terminados los pro- cedimientos de fiscalización y antes de que se redacte el proyecto de informe se pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas a los responsables del sector o subsector público fiscalizado o a las personas o entida- des fiscalizadas31. El capítulo IV relativo a la conclusión de la fisca- lización, cierra el Título relativo al procedimiento de actuaciones. La fiscalización concluye con el informe que es el documento aprobado por el órgano fiscalizador —en este caso la Cámara de Cuentas— que recoge los resultados y conclusiones de la fiscalización. El ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expone por medio de informes que, una vez aprobados por el Auditor General, pon- drán fin a cada actuación. Como contenido mínimo de los informes la Ley establece: La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables. El grado de cumplimiento de los objetivos previs- tos y si la gestión, tanto económico-financiera como operativa, se ha ajustado a los criterios de eficacia, efi- ciencia y economía. La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares. Las medidas que, en su caso, se propongan para la mejora de la gestión económico-financiera y operati- va de las entidades fiscalizadas. Las alegaciones y manifestaciones que, en su caso, hayan formulado las entidades fiscalizadas y no acep- tadas por la Cámara de Cuentas. El informe de fiscalización se ha de estructurar con una introducción que contenga al menos el programa o planificación, cual ha sido la iniciativa de la fiscali- zación, la denominación oficial de la entidad fiscaliza- da, el ejercicio o ejercicios económicos a que se refie- re el informe y la naturaleza o régimen estatutario de la entidad fiscalizada. Un apartado relativo a los resul- tados de la fiscalización"-. Un apartado de conclusio- nes que se dividirá en subapartados que se correspon- dan con cada uno de los objetivos o grupos de objeti- vos". Un apartado de recomendaciones en que se pro- pongan, si proceden, medidas para la mejora de la ges- 10 Las generales de la Comunidad Autónoma, las de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos de capital de provincia. Artículo 71. " La exposición de los resultados se ha de acomodar a los objetivos de la fiscalización. En ella se describirán las deficiencias e irre- gularidades significativas detectadas, incluyendo las de control interno acompañadas de la información que permita formar una opinión sobre su naturaleza e importancia relativa. Es importante distinguir en el informe con claridad lo que constituyan deficiencias en la gestión de las irregularidades propiamente dichas. " Las conclusiones han de contener una síntesis de los resultados más relevantes de la fiscalización y valoración de los mismos. En las conclusiones se harán constar asimismo los incumplimientos que se hubieran detectado, mencionándose los indicios de responsabi- lidad contable que se hubieran apreciado.