194 JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ DE LA TORRE numeroso y geográficamente disperso, que era el correspondiente al Servicio de Extensión Agraria, así como el del personal —contratado laboral en su mayoría— de los Centros de Asistencia Social. Aparte de ello, para la atención de la cúpula político-administrativa del Ente pre- autonómico, se había contratado directamente —mediante distintos sis- temas de selección— a unas sesenta personas, de las cuales veinte técni- cos y asesores de diferentes titulaciones (economistas, ingenieros, abogados), treinta oficiales administrativos y una docena de subalternos (ordenanzas, conductores y telefonistas), la mayoría de ellos en régi- men laboral y los restantes con contratos administrativos de colabora- ción temporal. Además, un pequeño número de funcionarios superiores cualificados se habían incorporado voluntariamente, en comisión de servicios, desde la Administración del Estado y desde algunas Corpora- ciones Locales, para ir configur ando el núcleo básico de la estructura administrativa central. Algunas normas estatales —Reales Decretos 2218/1978, de 15 de Septiembre y 2545/1980, de 21 de Noviembre— así como las contenidas en los propios Reales Decretos de transferencias, regulaban provisio- nalmente, con cierta imprecisión técnica, la situación de los funciona- rios transferidos. La Diputación General de Aragón, por su parte, dictó algunas disposiciones encaminadas a establecer una primera distribu- ción de competencias en materia de personal entre los distintos órganos (Decreto 25/1982, de 29 de Marzo), o a fijar las condiciones para la ocu- pación de los puestos de jefatura de Servicio y de Sección (Ordenes de la Comisión de Gobierno de 22 de Febrero y 22 de Abril de 1982). Otra Orden de la Comisión de Gobierno, de 5 de Julio de 1982 —ya en las vísperas del Estatuto— creó el Servicio de Organización Admi- nistrativa y Función Pública, integrándolo en la estructura de la Secre- taría General Técnica, que era el órgano con rango de Dirección Gene- ral de la Consejería de Secretaría General de la Diputación General de Aragón que tenía encomendados los asuntos relativos a la ordenación y el desarrollo de la Administración regional. 2. Las referencias al personal público en el Estatuto de Autonomía de Aragón En cuanto al Estatuto de Autonomía, sus referencias a la Función Pública son muy escasas y casi siempre indirectas. Aparte lo que sobre ello pueda entenderse incluído en las genéricas menciones de la compe- tencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la «organización de sus instituciones de autogobierno» (artículo 35) y la de desarrollo y eje- cución —«en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso,