261 HACIA UNA NORMATIVA PROPIA EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE NO UNIVERSITARIA... materia así como vigilar el cumplimiento de las mismas una vez apro- badas, ejercer la inspección general en materia de personal, proponer al Gobierno la aprobación de la oferta anual de empleo público, diri- gir y supervisar los procesos de negociación colectiva... En particu- lar, le corresponde proponer al Gobierno los proyectos de normas que afecten específicamente al personal docente, por iniciativa del Departamento afectado y el establecimiento de las directrices, aseso- ramiento, coordinación y seguimiento de la negociación colectiva en el ámbito sectorial educativo_") Por su parte, su atribuye al Departamento de Educación y Cienci a la gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que legalmente corresponden al Gobierno de Aragón y las reservadas al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública"). El hecho de que tanto en el momento de la transferencia en mate- ria educativa como en la actualidad, se mantenga la apuesta por una política global de recursos humanos, favorece sin duda la planifica- ción, coordinación y control centralizado –incluso tutelado, en algu- nos casos- de las principales decisiones relativas al personal al servi- cio de la Diputación General de Aragón. Sin embargo, ello también puede inducir a que se generen tensiones internas entre los distintos colectivos y demás agentes implicados, así como dificultades para lograr la armonización jurídica y el consenso acerca de las principa- les determinaciones en materia de función pública (cabe destacar, por haber sido objeto de polémica, el incremento retributivo acordado por el Gobierno de Aragón para el personal de la Diputación General con ocasión de la transferencia operada en materia educativa). III. COMPETENCIAS NORMATIVAS En este punto únicamente nos detendremos en el análisis de las competencias normativas dejando a un lado las amplias facultades Competencias enunciadas en el artículo 12 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón; por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 11.4 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. Vid. artículo 11.4 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas y artículo 1 del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia.