260 MARÍA DOLORES FORNALS ENGUÍDANOS chos de los funcionarios transferidos del Estado a las Comunidades Autónomas con los propios de éstas. A estas razones habrá que sumar un tercer condicionante a consi- derar, como es el que hoy por hoyt", tanto los funcionarios docentes no universitarios integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como los que adquieran esta condición a través de los distintos procesos selectivos que convoque la Administración Educativa Aragonesa, perten ecen a Cuerpos de Funcionarios Docentes de la Administración General del Estado. Así pues, y tomando como base esta doble condición del perso- nal docente (funcionarios docentes e integrados en la Comunidad Autónoma de Aragón), el objeto inmediato consistirá en ir elaboran- do una nueva y particular regulación en materia de función pública docente que tenga en cuenta tanto la naturaleza diferenciada, que jus- tifica una legislación sectorial o régimen estatutario especial, como el hecho de que esa normación se aplicará en una Administración Pública autónoma y diferente de la estatal. El final del proceso podría ser, ojalá lo sea, la publicación de una norma legal autonómica que, a modo de texto refundido, aglutine las principales directrices en mate- ria de función pública docente no universitaria'). Además, en el momento de la transferencia, a la ausencia de nor- mativa sectorial propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, apli- cable a los funcionarios docentes tras su integración, se unió la situa- ción generada por la existencia de una Función Pública centralizada. Así, al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionalestb' le corresponderá el ejercicio de las principales competencias en materia de personal, que son entre otras: proponer al Gobierno de Aragón —titular de la potestad reglamentaria- los proyectos o normas de apli- cación a la Función Pública y dictar disposiciones generales en esa Véanse las páginas 12 a 14 de este mismo trabajo acerca de la posibilidad de cre- ación por las Comunidades Autónomas de Cuerpos de Funcionarios docentes no universi- tarios propios. En el ámbito de la Administración Central se está preparando un "Estatuto Básico de la Función Pública Docente" cuyo primer borrador fue presentado el 25 de enero de 2000. Con posterioridad a la efectividad de la transferencia en materia educativa, por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de 4 de agosto de 1999 (BOA n° 99, de 5 de agosto), se atribuyen al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública las competencias hasta entonces asignadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que pasa a denominarse Dirección General de la Función Pública como consecuencia del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOA n° 114, de 6 de septiembre).