259 HACIA UNA NORMATIVA PROPIA EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE NO UNIVERSITARIA... Esta circunstancia, unida a la inexistencia de una compilación normativa estatal en materia de función pública docente, ha desembo- cado en una incómoda dispersión y complejidad jurídica en dicho ámbito. En un modesto intento de sistematización y aprovechando que recientemente tuvo lugar el primer aniversario de "la transferen- cia", con este ensayo me propongo elaborar un análisis de lo que ha sido el despertar de la regulaci ón autonómica propia en materia de función pública docente no universitaria. La sistemática empleada en su elaboración parte del estudio de la regulación aplicable a dicho personal en el momento de su transfe- rencia a la Diputación General de Aragón, con especial referencia a lo que la singulariza con respecto al régimen general del resto de los funcionarios públicos para, paralelamente, analizar los pasos dados hasta la fecha con el objeto de lograr su acomodo desde el punto de vista normativo a la nueva estructura autonómica, con el fin de alcan- zar una visión global de lo que sea su estatuto jurídico. En este senti- do, cabe reseñar la dificultad de evaluación de esta materia, dada la inexistencia de manuales dedicados a su análisis y la atomización normativa existente. El estudio se abordará tanto desde el punto de vista teórico –acudiendo al sistema de fuentes del derecho- como práctico –deteniéndonos en aspectos concretos cuya aplicación ha generado dudas, informes o, cuanto menos, un estudio pormenoriza- do-. II. PROBLEMATICA INICIAL: EXISTENCIA DE UN RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL Y DE UNA FUNCIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA La integración del personal docente no universitario en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puso al des- cubierto, entre otros aspectos, la necesidad de dotar a dicho personal de un marco jurídico propio no identificable plenamente ni con la nor- mativa estatal vigente ni con la regulación genérica aplicable al per- sonal al servicio de la Diputación General de Aragón, y ello por un doble motivo. En primer lugar, por la especificidad y sustantividad propia del colectivo funcíonarial docente, al que es de aplicación un régimen estatutario singular y, en segundo lugar, porque dicho personal debe quedar plenamente integrado en la Administración autonómica lo que supone que le sea de aplicación la normativa funcionaria) vigente en dicho ámbito territorial con arreglo al principio de igualdad de dere-