258 MARÍA DOLORES FORNALS ENGUÍDANOS Estatuto de Autonomía atribuye a aquélla el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apar- tado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta ins- pección para su cumplimiento y garantía. Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, quedó defini- tivamente formalizado el traspaso, si bien su efectividad se posponía hasta el 1 de enero del siguiente año, con el fin de que ese lapso tem- poral permitiera una asunción paulatina de la gestión y una fluida colaboración con la Administración de procedencia. Sin el ánimo de profundizar en el trinomio educativo-político- administrativo que confluye en el entramado transferencial, no es posible omitir el hecho de que la integración del personal transferido supuso un incremento en más del doble del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (de 10.000 a 23.000 empleados públicos aproximadamente). La adaptación fue y sigue siendo costosa, probablemente debido a que "nuestra Comunidad Autónoma no estaba, ni estará durante un tiempo, prepa- rada para asumir las peculiaridades del personal docente"). Una vez recibido por la Administración Autonómica el nuevo per- sonal transferido, el principal problema que se planteó, desde el punto de vista jurídico, residió en determinar cuál era la normativa aplicable a los que entre ellos tenían la condición de funcionarios docentes no universitariost". En la práctica, durante los primeros meses de 1999, la gestión diaria desbordaba cualquier intento de racionalización norma- tiva y los informes jurídicos que se evacuaban en interpretación de un supuesto concreto se erigían, casi en exclusiva, en la única "fuente normativa" a la que acudir. Paulatinamente, como se verá, se inició una etapa de elaboración normativa, más comedida en un primer momento para ir tomando un ritmo vertiginoso. Reflexión efectuada en su trabajo "La descentralización en la Educación. Aragón" por D.' M.' José LACLETA ALMOLDA, Secretaria General Técnica del Departamento de Educación y Cultura en el momento de la transferencia en materia educativa. El trabajo se centra en el estudio del estatuto jurídico de los funcionar ios docentes no universitarios, por lo que cualquier referencia en el texto a funcionarios docentes o docentes excluirá a los de naturaleza universitaria. Asimismo, tampoco es objeto de este estudio analizar la situación jurídica de los profesores de enseñanza no universitaria que, sin tener la condición de funcionarios, desarrollan su actividad en centros privados, aunque los que desempeñan su actividad en centros concertados gozan de un estatus singular deri- vado de la propia naturaleza del concierto educativo.