266 MARÍA DOLORES FORNALS ENGUÍDANOS zar las comisiones de servicios por motivos humanitarios, la oferta de empleo público, los criterios para la confección de las plantillas de los centros, la Red de Centros, las licencias por estudios... V. PRINCIPALES PECULIARIDADES DEL ESTATUTO PRO- PIO DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSI- TARIOS Y RESPUESTA NORMATIVA DE LA COMUNI- DAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN El catálogo de situaciones jurídicas, derechos y deberes de los funcionarios docentes se encuentra dispersamente recogido en una pluralidad de disposiciones de diverso orden, que agrupadas vendría a integrar el estatuto jurídico singular de este tipo de personal. 1. Los principios de la Función Pública docente Lo primero que llama la atención al operador jurídico es que incluso entre los principios generales que informan la función públi- ca docente, aparecen algunos particularmente manifestadores de su propia idiosincrasia, como el de la ética profesional en el desempeño del servicio público, la libertad de cátedra y de enseñanza y la espe- cialización en el ejercicio de la actividad docente. Uno de dichos principios, concretamente la libertad de cátedra consagrada como una proyección de la libertad de expresión del artí- culo 20 de la Constitución Española, se erige como un límite insosla- yable a la normación en materia de función pública docente. En este sentido, y a pesar de su dicción literal -"libertad de cátedra"-, el Tribunal Constitucional"6 entiende que la misma ampara a los profe- sores de todos los niveles educativos y no únicamente a los que osten- tan la condición de catedráticos. El reconocimiento constitucional de la libertad de cátedra se completa con el de la libertad de enseñanza (art. 27 de la Constitución Española), como garantía personal en el ejercicio de la función docen- te. Así, ambas libertades fundamentales aparecen ubicadas en la sec- ción primera del Título Primero del texto fundamental, y por tanto gozan de la tutela jurisdiccional efectiva y del sistema de garantías constitucionalmente previsto para asegurar el adecuado ejercicio de las mismas. (16) STC de 13 de febrero de 1981