383 LAS CIUDADES Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL municación— que habrán de inspirar la organización de este espacio y una vez analizadas las distintas soluciones jurídicas posibles, se opta como solución organizativa más adecuada —tercera parte— por la cons- titución de un Area metropolitana (29). La última parte de la Comunica- ción se ocupa de analizar las competencias, los órganos de gobierno y la financiación de la Entidad local metropolitana a constituir. Ante la propuesta de constituir un Area metropolitana para organi- zar el espacio metropolitano formado por la ciudad de Zaragoza y su entorno, parece conveniente recordar lo expuesto al analizar los elemen- tos para una nueva organización del espacio metropolitano. Se concluía la inadecuación del área metropolitana para llevar a cabo la organiza- ción de las grandes ciudades en la actualidad, conclusión que es aplica- ble al ámbito territorial que nos ocupa. 5.- Instrumentos para la implementación de la política estatal de ciudades La organización de las grandes áreas urbanas excede el interés lo- cal y autonómico, afectando al estatal. Desde la Administración del Es- tado se consideran las ciudades como centros estratégicos para el desa- rrollo del país. Por esta razón se ha visto la necesidad de elaborar una política estatal de ciudades que tendría como objetivos: potenciar el de- sarrollo de las ciudades para hacerlas más eficaces y competitivas, in- crementado su calidad de vida; optimizar las inversiones de las diversas administraciones con una estrategia sinérgica; rescatar las plusvalías ge- neradas por la acción urbanizadora e impulsar la iniciativa privada; al- canzar una administración concertada del territorio mediante una estruc- tura de concertación adecuada y estable (30). Zaragoza y su espacio metropolitano forman parte de esa red de ciudades que son objeto de una especial atención por parte de la Admi- nistración Estatal. En el marco de esta política de ciudades, que se va a Se dice al respecto lo siguiente: Como consecuencia de la exposición anterior podemos concluir que la formula de gestión más adecuada a la problemática creada por Zaragoza y área perlurbana sería la constitución de un Area Metropolitana de las con- templadas en el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adaptada a las características y necesidades enunciadas. Para ello será necesario la promulgación de una Ley específica de las Cortes de Aragón. Sobre los objetivos de la política estatal de ciudades véase la Introducción de JA ZARAGOZA, al núm. 39 de la revista Estudios Territoriales, monográfico dedicado a las actuaciones de infraestructura en medio urbano. Véase también F. FERNÁNDEZ LA- FUENTE, «Una política para las ciudades», Ciudad y Territorio Estudios Territoriales núm. 99, 1994.