216 JOSÉ MANUEL ASPAS ASPAS Ley 6/1991, de 25 de abril, del Patrimonio Agrario de la Comunidad Los decretos legislativos se numeran de modo similar, iniciando la se- rie cada año natural (el único ejemplo es el ya citado, el Decreto legislativo 1/1992) (10) C) La fecha La fecha de las leyes aragonesas es la de su promulgación por el Pre- sidente de la Comunidad Autónoma, descartándose las otras tres posibles fechas de las leyes: la de su aprobación parlamentaria, la de su publicación en el periódico oficial o la de su entrada en vigor. Este aspecto formal de las leyes será examinado más adelante (11). La combinación del número y de la fecha de la ley hacen que el resul- tado sea antropofóbico (12). Tras el número de la ley viene el año, expre- sado en cifras, separados por una barra inclinada. El año se separa del día y del mes por una coma. Después de ésta aparece el día, en número, la preposición «de» y el nombre del mes, en letra. Así se expresa: Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud La forma de expresar la fecha es contraria al lenguaje hablado y escri- to; es una pura convención que quizá fuese bueno modificar adoptando al- guno de los modelos latinos. Así, en Italia, la ley con su fecha va seguida de su número, lo que hace que su enunciado sea más natural e inteligible. El ejemplo anterior, quedaría así: Ley de 21 de abril de 1989, n.° 2. Servicio Aragonés de Salud En Francia el número de la ley se expresa con un número formado por las dos últimas cifras del año en curso y el número de orden que co- rresponde a la ley en ese año, separados por un guión. De tal modo que el ejemplo se expresaría así: En el ordenamiento jurídico estatal los decretos legislativos se numeraban con el nú- mero correspondiente al orden de los decretos, sin comenzar una serie numérica propia, como si se hacía y hace con el otro tipo de normas gubernamentales con rango de ley proced entes del Gobierno de la Nación, los decretos-leyes (así, p. ej., el Real Decreto Legislativo 1302/ 1986, de 30 de junio, sobre evaluación de impacto ambiental, no estaba precedido de 1301 decretos legislat ivos en el año 1986, sino de tal cifra de reales decretos). A partir del año 1992, el Estado ha empezado a abrir una serie numérica con los decretos legislativos de cada año (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundi- do de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana). Vid. infra § VIII.3. Así lo ha calificado P. SALVADOR CODERCU, «El título de las leyes», en GRETEL, La forma ..., p. 35.