222 JOSÉ MANUEL ASPAS ASPAS — de medidas: Ley 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón Por contra, es conveniente que en las leyes modificatorias de otras fi- gure la mención a ese carácter, como se hace en la práctica del legislador aragonés: Ley 2/1991, de 4 de enero, de modificación de la Ley de medidas para la ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El legislador aragonés no incurre en el error de calificar las leyes que establecen un ente instrumental como de creación. Así, Ley 261985, del Consejo de la Juventud de Aragón Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud Ley 7/1990, de 20 de junio, del Instituto Aragonés de Fomento. No obstante, podemos encontrar ejemplos «de creación», alguno de ellos con un exceso de palabras: Ley 6/1985, de 22 de noviembre, de creación del Instituto del suelo y la Vivienda de Aragón Ley 8/1987, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televis ión en los que se podría haber suprimido lo que figura en cursiva. En algunas denominaciones de leyes aragonesas se emplean abreviatu- ras o siglas: Ley 4/1984, de 26 de junio, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Aragón. Ley 1/1990, de 26 de febrero, por la que se conceden a la Diputación General de Aragón un suplemento de crédito y un crédito extraordinario, por importes respectivos de 219.970.000 y 100.000.000 de pesetas, para subvenciones destinadas a los programas de «Fomento del Empleo» y «Apoyo a la PYME»; debería evitarse su uso, sin perjuicio de su empleo en citas. 2. Principio de competencia A) Referencias a Aragón o a la Comunidad Autónoma de Aragón Las leyes aprobadas por el Parlamento aragonés no hacen referencia en su título al órgano de producción o titular de la potestad legislativa (las Cortes de Aragón) ni al ordenamiento jurídico aragonés, al que se incorpo- ran. No se titulan las leyes así, por ejemplo: