486 ACTAS VI CONGRESO NACIONAL DE ANABAD Diputación General de Aragón y los Ayuntamientos y entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos. Convenios entre la Diputación General de Aragón y las Diputaciones Provinciales Por el mencionado Real Decreto 3.529/81, de 29 de diciembre, se transfieren las competencias, funciones y servicios del Centro Nacional de Lectura a la Diputación General de Aragón, con lo que las funciones ejercidas por la Administración del Estado dentro de los patronatos que regían los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas pasan a ser competencia de la Comunidad Autónoma Por esta razón, el 31 de abril de 1983 se firma un convenio entre la Diputación General de Ara- gón y las Diputaciones Provinciales, por el que se acuerda la disolución de los Centros Coordina- dores de Bibliotecas. También por este convenio se crean un Consejo Regional de Bibliotecas y tres Consejos Pro- vinciales de Bibliotecas, uno por cada provincia. Posteriormente, se determinó la firma de conve- nios entre la Diputación General de Aragón y las tres Diputaciones Provinciales con el fin de co- laborar en el mantenimiento de algunas bibliotecas públicas municipales. El 2 de abril de 1987 se firmó un convenio entre la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, para establecer dicha colaboración. Este convenio se renueva anualmente. Posteriormente se han firmado convenios con las Diputaciones de Zaragoza y Huesca. Convenios entre la Diputación General de Aragón y los Ayuntamientos La Diputación General de Aragón firma también convenios con distintos Ayuntamientos para colaborar en el mantenimiento de las respectivas bibliotecas municipales y para crearlas cuando no las haya. Mención especial merece el convenio firmado recientemente entre la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza. Convenios entre Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos Basados en los anteriores, se llevan a cabo con el fin de mantener las bibliotecas que la Diputa- ción General de Aragón no gestiona directamente, sino que delega en las respectivas Diputaciones. La primera Diputación que empezó a llevarlos a cabo fue la de Teruel, ya que ésta fue también la primera que firmó convenio con la Diputación General de Aragón. 2. SISTEMA BIBLIOTECARIO DE ARAGÓN El art. 3° del citado Decreto 65/1987, de 23 de mayo, establece que el sistema está integrado por todas las bibliotecas y servicios bibliotecarios de titularidad pública existentes en la Comunidad Autónoma, las bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por dicha Comunidad, las bibliotecas de titularidad privada que reciban de los poderes públicos, tanto de la Comunidad Autónoma co- mo de las entidades locales radicadas en su territorio, algún tipo de ayuda o beneficio fiscal que su- ponga el 25% o más de su presupuesto ordinario, así como cualquier biblioteca de titularidad pri- vada que se incorpora al sistema mediante convenio. 2,1. ÓRGANOS 2.1.1 Departamento de Educación1° y Cultura de la Diputación General de Aragón El Departamento de Educación y Cultura forma parte de la Diputación General de Aragón, el órgano superior de gobierno de la Comunidad Autónoma. El art. 8° de la Ley de Bibliotecas de Aragón establece como competencias de este departa- Estos centros habían sido creados por sendas órdenes del Ministerio de Educación Nacional, de 10 de diciembre de 1952 (Zaragoza), 27 de abril de 1954 (Huesca) y 2 de diciembre de 1956 (Teruel). Desde su creación, el Departamento se denominó de Cultura y Educación. El art. 3° del Decreto de la Presidencia, de 17 de septiembre de 1993, dispuso el cambio de denominación, pasando a llamarse, desde ese momento, de Educación y Cultura.