94 LA AUTONOMÍA DE ARAGÓN: TRAYECTORIA Y POLÍTICAS propias habría de dejarse para decisiones posteriores de los propios ayunta- mientos, apoyadas siempre en el correspondiente estudio sociolingüístico. Las lenguas propias a las que el segundo borrador se refiere podrían ser: a) una de las lenguas o modalida des lingüísticas vernáculas, cuya denominación exclusiva habría de materializarse al ejercerse la opción municipal; b) el aragonés nor- malizado; y c) el catalán normalizado. De nuevo, se consideraba preciso res- petar la realid ad lingüística resultante del ejercicio de plurales opciones muni- cipales, evitando toda imposición en la materia. Junto al procedimiento de determinación de las zonas de utilización predo- minante de las lenguas propias, el segundo borrador establecía las bases de una eventual normalización de las mismas. A tal fin, sin perjuicio del protagonismo concedido a los municipios, se consideraba conveniente crear un órgano admi- nistrativo colegiado con competencias técnicas en materia lingüística, dotado de autonomía orgánica y funcional, aunque sin necesidad de atribuirle para ello personalidad jurídica. La independencia de criterio que se buscaba en el desen- volvimiento de las tareas de ese órgano técnico habría de venir garantizada por un estatuto de sus componentes caracterizado por la inamovilidad. Los miem- bros habrían de ser expertos cualificados en materia lingüística, a los que se atri- buiría colegiadamente el ejercicio de las funciones de normalización lingüística en relación con todas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Únicamente con respecto al catalán normalizado parecía lógico establecer una línea de coordinación con la correspondiente institución de la Generalidad de Cataluña. El desarrollo del mandato estatuario de proteger las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón se ponía en relación en el segundo borrador con el amplísimo concepto del Patrimonio Cultural Aragonés, integrado, entre otros, «por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés lingüístico» (artículo 2 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés de 1999), previéndose específicamente que las lenguas aragonesa y catalana «son una riqueza cultural propia y serán especial- mente protegidas por la Administración (artículo 4 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés). Estas declaraciones legales sirven para garantizar la tutela de los bienes materiales de interés lingüístico. Incluso los inmateriales podrían lograr cierta protección, mediante la promoción de «la investigación, documen- tación científica y recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras», conforme a las pautas de