124 III. LA ACTIVIDAD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS de la Comunidad Autónoma, las entidades locales y demás entidades, organis- mos y empresas que manejen fondos públicos en el sector público aragonés, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas. La Cámara está vinculada ins- titucionalmente a las Cortes de Aragón, actuando con plena independencia den- tro de su sometimiento al ordenamiento jurídico. La Ley de la Infancia y Adolescencia (Ley 12/2001, de 2 julio) contiene una regulación detallada del régimen jurídico de los niños y adolescentes, contempla- do no sólo bajo la tradicional óptica de la protección, sino también como sujetos activos, cuyos derechos deben ser promovidos. Viene, así, establecido un amplio catálogo de derechos de la infancia y la adolescencia, que supone, en parte, la apli- cación de los catálogos generales de derechos fundamentales y, en parte, la creación de nuevas figuras y categorías, que profundizan en el derecho a la crianza y la edu- cación, el derecho a la protección de la salud, el derecho a disfrutar de entornos saludables, etc. La protección social y jurídica de los menores se desarrolla en variadas instituciones, que pretenden reaccionar adecuadamente ante las situacio- nes de riesgo o desamparo, con previsiones en materia de tutela, guarda en sus diversas mod alidades, adopción o acogimiento. También se contemplan medidas para los menores en conflicto social. Deroga la Ley de Protección de Menores (Ley 10/1989, de 14 diciembre), asumiendo buena parte de sus contenidos en la amplia regulación integral de la infancia y la adolescencia que lleva a cabo. Proyectos pendientes. Entre los proyectos pendientes, cabe destacar el relati- vo a una nueva Ley de Caza, que derogaría la vigente (Ley 12/1992, de 10 diciembre, modificada por Ley 10/1994, de 31 octubre), demostrándose con esta sucesión de normas la complejidad y las tensiones que rodean la actividad cine- gética (Bol. Of. Cortes Aragón núm. 106, de 21 febrero 2001). Conviene también dar cuenta de dos proposiciones de Ley de IU que preten- den dirigirse a las Cortes Generales, conforme a lo establecido en el art. 87.2 de la Constitución. Una propone la modificación del Código Civil para que sea posi- ble el matrimonio entre homosexuales (Bol. Of. Cortes Aragón núm. 154, de 19 julio 2001; tomada en consideración en Pleno de 25 y 26 octubre 2001, Bol. Of. Cortes Aragón núm. 171, de 30 octubre 2001). La otra busca la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Bol. Of. Cortes Aragón núm. 169, de 24 octubre 2001; tomada en consideración por el Pleno de 13 y 14 diciembre 2001, Bol. Of. Cortes Aragón núm. 188, de 18 diciembre 2001). Actividad reglamentaria La producción reglamentaria se ha mantenido en sus niveles habi tuales. Puede, en primer término, destacarse la aprobación de dos Textos Refundidos, aunque la operación racionalizadora del ordenamiento, en ambos casos, era de escasa envergadura. El Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno (Decreto Legislativo 1/2001, de 3 julio) incluye la originaria Ley de 1995 y las pequeñas reformas legislativas de 1999 y 2000. El Texto Refundido de la Ley de la Administración (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio) incluye también la Ley originaria de 1996 y las modificaciones introducidas en 1999 y 2000. Es loa-