ARAGÓN 121 riesgos. No sólo los riesgos políticos, derivados de los previsibles enfrentamien- tos entre vecinos, ámbito en el que con frecuencia las rivalidades están más arrai- gadas; también, la posibilidad de que el resultado consistiera en la anulación de los núcleos más pequeños, con incremento, por tanto, de la problemática de la desertización. En el anterior contexto, la comarcalización puede resultar una vía adecuada de lucha contra los problemas del minifundismo municipal y la despoblación. Las comarcas pueden servir, en efecto, para suplir las carencias de los municipios, ofreciendo un tamaño más adecuado, que garantice la prestación de servicios sanitarios, educativos, de transporte, ambientales y otros. Pero, al mismo tiem- po, al mantenerse los municipios, parece que la comarcalización no debiera con- tribuir al incremento de la desertización territorial. El proceso de comarcalización ha avanzado paulatinamente. Sus bases inicia- les probablemente deban ser situadas en la política de fomento de las mancomu- nidades intermunicipales (Ley 6/1987, de 15 abril). En la III Legislatura se apro- bó la Ley de Comarcalización (Ley 10/1993, de 4 noviembre), estableciendo el marco procedimental, competencial, organizativo y financiero para la constitu- ción de las comarcas. En la IV Legislatura se aprobó la Ley de Delimitación Comarcal (Ley 8/1996, de 2 diciembre), que contiene con carácter indicativo el mapa comarcal, tras un complejo periodo de consultas. Al mismo tiempo, se ini- ció la reforma de los servicios periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma, adaptándolos a la división comarcal, operación que resultó particu- larmente visible en el caso de las estructuras agrarias, al agruparse en unidades comarcales las antiguas agencias de extensión agraria, las zonas veterinarias, las cámaras agrarias locales y la guardería forestal (Decreto 71/1997, de 27 mayo). En ese mismo sentido, en la V Legislatura se comenzó promoviendo de manera general la reorganización conforme a bases comarcales de la Administración periférica (Decreto 74/2000, de 11 abril). El apoyo de las Cortes de Aragón a la iniciativa se ha buscado mediante el envío por el Gob ierno de una Comunicación sobre la Administración de la Comunidad Autónoma ante el proceso de comarcalización (Bol. Of. Cortes Aragón núm. 83, de 25 octubre 2000), comunicación que ha determinado la aprobación de un conjunto de reso- luciones parlamentarias en apoyo del proceso (Bol. Of. Cortes Aragón núm. 150, de 4 julio 2001). Durante el año 2001 han continuado adoptándose decisiones que tienden a consolidar la importancia de la comarcalización. Es preciso, sín duda, destacar la aprobación de la Ley de Medidas de Comarcalización (Ley 23/2001, de 26 diciembre), en la que se detallan las competencias correspondientes a las comar- cas. Cada una de las materias genéricamente reservadas a las comarcas en la Ley de Comarcalización (1993) es pormenorizadamente analizada, transformándose en concretas y exactas competencias que pueden ser asumidas por los entes comarcales. Junto a ello, se establecen principios sobre el alcance de las compe- tencias comarcales, reglas para la transferencia de los servicios correspondientes y algunas medidas complementarias. El coste de las funciones y servicios que pueden transferirse durante el año 2002 alcanza la valoración de 128.301.968.- euros, según el anexo de la Ley de Medidas.