32 HISTORIA DE ARAGÓN Es más, cuando se alude al matrimonio de Alfonso I el Bata- llador con la reina Urraca de Castilla (1109) y se acuerda que, en el caso de no haber descendencia del matrimonio y morir el aragonés, el sucesor en el reino de Aragón sería el hijo habido por Urraca de su anterior matrimonio (el futuro Alfonso VII de Castilla), se habla de una norma «antiaragonesa», cuando en realidad es lo más característicamente aragonés que hay en los pactos matrimoniales del Batallador con la hija de Alfonso VI de Castilla. Pero el. error se ha producido por no tener en cuenta la institución típicamente aragonesa del «casamiento en casa», que se documenta por vez primera con motivo de las citadas bodas y que sigue vigente en los valles pirenaicos. Por otro lado, el papel desempeñado por las «arras» y la dote en el derecho sucesorio tampoco se ha tenido en cuenta, con lo cual se disparata abundantemente. Asimismo el papel jugado por las mujeres en la posibilidad de transmitir la «potestas regia», pero no ejercerla, ha hecho que no se entienda la solución al Compromiso de Caspe, buscando inútil- mente caminos que no llevan a nada. La aplicación del «casamiento en casa» —ya citado— es la única explicación posible a la creación de la «Corona de Aragón», mediante primero los desposorios y luego el matrimonio de la reina Petronila de Aragón con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Y —posiblemente— la justificación de la toma de postura de la «Corona de Aragón» ante los pretendientes que se enfrentaron en la «Guerra de Sucesión (1700—1713). Lo que no hay que olvidar, aunque muchas veces se olvida, es que Aragón constituyó la cabeza del reino, el casal de la dinastía, aunque luego se le incorporaron tierras de menor entidad política (que podían tener más fuerza económica o demográfica), como los condados de Barcelona, Pallás y Urgel; o reinos (cuya valoración política, económica y demográfica no es de este momento) como los de Mallorca; Valencia, Sicilia y Nápoles, aparte de Córcega y Cerdeña. Cuando se hereda al rey difunto se trata de la transmisión del «casal de Aragón», que —por serlo— lleva anejas todas las demás tierras, tengan la titulación que sea.