Dejo aparte el tema de la sucesión en los condados catalanes, ya que la mujer no podía ejercer ni transmitir la «potestas», lo qu e sirvió como base para rechazar los derechos de Fernando I de Ante- quera en el Compromiso de Caspe por parte de los compromisarios catalanes. E sistema sucesorio en el reino aragonés, que luego se utilizó en lo que conocemos con la denominación de «Corona de Aragón», tiene una serie de perculiaridades que lo diferencian de los restantes reinos cristianos —no solamente españoles— sino europeos. Pero es casi completamente desconocido por cúantos historiadores han dedicado su atención al tema'. 1 Una aportación muy interesante es la de José María RAMOS LOSCERTALES, La sucesión de Alfonso VI, en "Anuario de Historia del Derecho Español", 13 (Madrid 1936-1941), p. 36-99; y El reino de Aragón bajo la dinastía pamplonesa (Sala- manca 1961), p. 97-105. Con posterioridad apareció el artículo de Alfonso GARCÍA-GALLO, El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón, en "Anuario de Historia del Derecho Español", 36 (Madrid 1966), p. 5-187, que es fundamental para conocer lo ocurrido a partir de los desposorios de Petronila con Ramón Berenguer IV. Tiene el incon- veniente que busca el derecho para la "Corona de Aragón", que nunca ha existido. Hay que tener en cuenta que lo fundamental es el "casal de Aragón", la raíz, que —además— lleva consigo los otros territorios (reinos y condados). Por eso hay que buscar el derecho sucesorio en el reino de Aragón, que —naturalmente-- evolucio- nará a lo largo de los siglos. Y este derecho sucesorio en el reino de Aragón no se puede desvincular de las normas jurídicas aragonesas, como el "casamiento en casa", el "standum est chartae" y otras a las que aludiré en este libro.