CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA CORONA DE ARAGÓN 197 lidad a Alfonso II37. El documento es semejante a los que hemos visto para Ramón Berenguer IV, los hombres de Huesca y los del Alto Aragón. El 18 de junio de 1164 la reina Petronila renunció a sus dere- chos al reino de Aragón en favor de su hijo Alfonso II, contando con el consejo y consentimiento del alto clero, y de algunos nobles aragoneses y catalanes, los mismos que aparecen en los consejos del rey. La traducción del documento dice: «Es decreto de legal autoridad que la cosa donada, si ha sido entregada, de ninguna forma pueda ser pedida por el donador. Por lo cual en nombre del rey eterno, yo Petronila, por la gracia de Dios reina de los aragoneses y condesa de los barceloneses, mujer que fui del venerable Ramón Berenguer, conde de los barceloneses y prín- cipe de los aragoneses, con libre ánimo y dispuesta voluntad, con el consejo y consentimiento y providencia de Hugo, arzobispo de Tarragona por la consideración de Dios, y de Pedro, obispo de Zaragoza; y Guillermo, obispo de Barcelona; y del conde de Pallás y de Pedro de Castillazuelo, y de Diosayuda y Petro Ortiz y Masco Romeo y Jimeno de Artusella y Dodón de Alcalá y Fortún Maza y Guillermo Raimundo dapifer y Guillermo de Castellvell y Alberto de Castellvell y de otros magnates, tanto dedos aragoneses como de los barceloneses, doy y loo y te concedo a tí mi querido hijo Alfonso, rey de Aragón y conde de Barcelona, que en el testamento de mi marido te llama R[amón ] , y a toda tu posteridad, todo el reino aragonés íntegramente, también las ciudades y las fortifica- ciones, las villas y las iglesia y los monasterios, las tierras cultas y yermas, las rocas, montes y las fuerzas y las aguas, todas las potes- tades, caballeros y hombres, dominaciones y señoríos, tanto de las tierras como de los hombres, y con todos los términos y posesiones y pertenencias que al citado reino de Aragón pertenecen y de cual- quier modo deben pertenecer, y como alguna vez mi abuelo o ante- cesor mío mejor el reino de Aragón tuvieron o haber debieron, con entradas y salidas suyas íntegramente, juntamente con todos los aumentos y adquisiciones que con el concurso de Dios al citado reino pudieses adquirir o haber, por todas las cosas y en todas a tí 37 Publ. BOFARULL, Codoin, 8, apénd. 9, p. 35-36, con casi un centenar de nombre de juradores.