CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA CORONA DE ARAGÓN 143 Zaragozano, valle de Arán y sus derechos a los condados de Pallás ] . Se señala que la «casa» no había sido disminuida, ya que se entrega el reino en «toda su integridad». Se encomienda a todos los habitantes del reino que sean fieles al nuevo dueño. Hay transmisión del dominio sobre el reino. Pero no la disposición de la «honor». Se establece el «casamiento en casa» para el supuesto que la infanta Petronila muriese. Ramón Berenguer IV sería —si sobreviviese— el dueño del reino. En este supuesto caso sería dueño libre e inmutablemente, después de la muerte de Ramiro II de Aragón. No se contempla ni siquiera la posibilidad del nuevo matri- monio de Ramón Berenguer IV: es libre de hacerlo si lo desea. Dentro del supuesto de la muerte de Petronila, Ramiro II se reserva el derecho de aumentar sus donaciones. Como contraprestación, Ramiro II será siempre rey, dueño y padre en el reino de Aragón y en todos los condados de Ramón Berenguer IV, mientras le placiese a aquél. Como testimonio de que se cumpliría lo acordado, Ramiro II dio una lista de sus barones, bajo homenaje y juramento'. Por otro lado, este «casamiento en casa» ya lo habíamos encon- trado anteriormente, al pactarse el matrimonio de Alfonso I el Bata- llador y la reina Urraca de Castilla. Recordemos que Alfonso I esta- bleció que si moría sin descendencia de la reina castellana, ésta here- daría el reino de Aragón, que lo transmitiría a su hijo el futuro Alfonso VII el Emperador'. Segundo documento. Al mismo tiempo que establecía el «casamiento en casa», Ramiro II daba a Ramón Berenguer IV la situación de las tierras, fronteras y estado del reino, añadiendo la retención del dominio real sobre las iglesias del reino, e insistiendo en que no renunciaba a su dignidad real. 7 El escriba de estos documentos fue Poncio, que lo era del conde Ramón Beren- guer IV, lo que desmiente a quienes pretenden ver en este documento cierta tendencia aragonesista. 8 Ver la página 50 de este libro.