CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA CORONA DE ARAGÓN 129 Barbastro, puesto que en junio de 1135 parece que el cabildo y pueblo de Roda ya había elegido a Gaufredo102, lo que presupone la renuncia de Ramiro II a dicho obispado. Y a finales de octubre de 1135 la solución al problema resultaba acuciante. E mismo Ramiro II cuenta lo que hizo para solucionarlo: «tomé esposa no por deseo de la carne, sino por la restauración de la sangr e y de la estirpe»103. Que fue la necesidad de dar un heredero al trono se confirma con una narración coetánea: «los aragoneses esto lo hacían porque hijos naciesen de sangre real; sin embargo el pecado era grande ante Dios» 104. El matrimonio de un obispo ha preocupado siempre a los histo- riadores eclesiásticos a partir del siglo XIV. En la Crónica de San Juan de la Peña (redactada en la segunda mitad del XIV) ya aparece la noticia del envió de nuncios al Papa para obtener la dispensa correspondiente y abandonar el monasterio y poder suceder en el tronot05. A su vez esta sucesión llevaba implícitamente la obliga- ción de dar un hijo para que continuase la dinastía. Pero es un enunciado falso, que se plantea sólo porque los cronistas no tuvieron encuenta que el Derecho canónico que ellos vivían no siempre había sido igual. Sólo a partir del II Concilio de Letrán. celebrado el año 1139, 102 Ver lo apuntado en texto correspondiente a las notas 90 y 91 de este capítulo. 103 "Uxorem quoque non carvis libidine, set sanguinas ac proienici restauratione duxi" (Documento de noviembre de 1137, publ. UBIETO ARTETA, Documentos de Ramiro II de Aragón, n°. 118). 104 "Aragonenses ... hoc ideo faciebant ut fui suscitarentur ex semita regio", aunque precisa que "autem peccatum eral magnum coram Domino" (Cfr. Chronica Adefonsi Imperatoris, edic. SÁNCHEZ BELDA, n°. 62, p. 50). 105 "Mittunt igitw nuntios ad Rornanum pontifican pro obtinenda dispensatione, quod dictus Remiras possit exire monasterium et in refino succedere deficientlbus aliis, quibus ipsius regni gubernacula debebantur. Quam dispensationem, Romanus pon- tifex cum magna deliberatione et maturitate concessi" (Crónica de San Juan de la Peña, edic. UBIETO ARTETA, p. 86). La versión aragonesa (edie. ORCÁSTEGUI, p. 51) recoge además este dato: "algunas cronónicas dizen que no era en sacres órdenes".