EL ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS DEL ARBITRAJE DE CONSUMO Consumo, puestos en relación con la realidad de nuestra Comunidad Autónoma, no dan pie a plantear el establecimiento de nuevas Juntas Arbitrales, de carácter comarcal. Estos criterios son: Atender a una población de, al menos, 100.000 habitantes. La existencia de una OMIC con una antigüedad de, al menos dos años, Evitar la existencia de varias Juntas en una misma Provincia, a no ser que el ele- vado número de habitantes lo justifique, La existencia de asociaciones de consumidores y sectores organizados, y La suficiencia de medios personales y materiales por parte de la entidad pro- motora de la Junta. La Junta Arbitral de Consumo de Aragón se configura como un órgano unita- rio, de ámbito regional, si bien actúa con carácter descentralizado designando Colegios Arbitrales en Huesca y Teruel. Este sistema puede ser una propuesta de tra- bajo y de futuro: la designación de Colegios Arbitrales en las Comarcas para resolver, con criterios de proximidad e inmediatez, las reclamaciones de los consumidores y usuarios de los respectivos territorios. Para hacer posible este sistema, sería imprescindible la cooperación de los órga- nos comarcales en el fomento del arbitraje de consumo, en especial procurando la adhesión de organizaciones empresariales, la coordinación con asociaciones de con- sumidores existentes en el territorio y, también aportando por el órgano comarcal los medios personales imprescindibles para la constitución de un Colegio Arbitral (per- sonal al servicio de la administración pública y con la titulación de Licenciado en Derecho, para actuar como presidentes y secretarios de los Colegios). Si las juntas Arbitrales de Consumo son los administradores del procedimiento arbitral, los Colegios Arbitrales son los órganos con carácter decisorio. La participa- ción de los agentes activos del Sistema Arbitral de Consumo se concreta en la consti- tución de los Colegios Arbitrales, compuestos por Presidente, Secretario y sendos Vocales, representantes de las organizaciones empresariales y las asociaciones de con- sumidores. Los Árbitros no representan a las partes, no ostentan su postulación ni repre- sentación procesal y actúan con total independencia, resolviendo, normalmente en equidad; esto es, según su leal saber y entender sobre el asunto que se les ha plantea- do. Cuestiones como la diversidad de materias objeto de reclamación, la evolución de las tecnologías de la información, las novedades normativas y la tecnificación de deter-