EL ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS DEL ARBITRAJE DE CONSUMO El ámbito material del Arbitraje de Consumo va a ser tan amplio como el de la multitud de compra ventas o prestaciones de servicios que se hacen cada día en nues- tro contexto de sociedad de consumo y sociedad globalizada. En cualquier caso, no po drán ser objeto de Arbitraje de Consumo (art. 2.1 de la Ley 36/1988, de Arbitraje): – Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva, – Aquéllas en las que las partes no tengan poder de disposición (es decir, que se discutan cuestiones que estén reguladas por el Derecho Administrativo, por ejemplo), – Aquéllas en que, según la legislación, deba intervenir el Ministerio Fiscal. – Aquéllas en que concurra intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito. 2. Origen y marco legal del Arbitraje de Consumo La Constitución Española de 1978 (CE), establece en su artículo 51: "Los pode- res públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mis- mos". Dada la ubicación de esta materia de la protección al consumidor en la CE, entre los principios generales de la política económica y social, supone el encargo al legislador del desarrollo normativo necesario para su efectiva aplicación, conforme al artículo 53 de la CE. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) supone la plasmación legal del mandato constitucional del artí- culo 51. Viene a ser una respuesta a la necesidad de protección al consumidor: dotar- le de una plus protección frente al empresario y además, protegerle para el libre ejer- cicio de los derechos. Entre los objetivos de la LGDCU figura el establecer procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios, así en su artículo 31 se dispone: 1. Previa audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales atienda y resuelva, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la pro- tección administrativa y de la judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución.