❑ Véase el preámbulo de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón. II. CONFORMACIÓN DE LAS LÍNEAS SOBRE POLÍTICA TERRITORIAL Y SU RELACIÓN CON LA D.IVISIÓN.COMARCAL Con la promulgación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre de Ordenación del Territorio (LOTA) se asume el desarrollo de la competencia en ordenación del territorio que otorga el artículo 35.1.7 del Estatuto de Autonomía de Aragón. - En la exposición de motivos de esta ley, se establece que resultará necesaria para identificar, proteger y mejorar la estructura del territorio de Aragón, enten- diendo que forman parte de esta estructura, la distribución de la población, la geografía, las comunicaciones, servicios y equipamientos, los sistemas económi- cos, el modelo de ocupación urbanística del territorio y por último y más impor- tante para nosotros en este momento, la estructura de organización administra- tiva. Para el desarrollo de esta ley se van a establecer instrumentos de ordenación del territorio para la planificación, gestión y coordinación de las administracio- nes públicas. Entre estos elementos se encuentran las Directrices de Ordena- ción. Se diferencian dos tipos de directrices, las generales, que son el instrumento básico de ordenación conjunta e integrada en la totalidad del territorio y marcan el punto de gestión de las administraciones con incidencia sobre el territorio; y las parciales, que son instrumentos de desarrollo de las Directrices Generales, de carácter sectorial e incluyen entre sus finalidades la ordenación de aspectos sectoriales tan importantes como la adecuada distribución en el territorio de los equipamientos. Las Directrices Generales delimitan la Comunidad Autónoma en áreas ho- mogéneas y funcionales basándose en el principio de voluntariedad de cada área geográfica homogénea supramunicipal en su integración en el proceso de orde- nación territorial y se irá consolidando en un proceso continuo al ritmo que im- ponga la voluntad de las administraciones públicas. Este primer esbozo que determina la LOTA en cuanto a la organización terri- torial, yen especial en lo referente a la ordenación supramunicipal, se verá desa- rrollado con la Ley 10/93 de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón. Pero ya en esta ley y en el posterior proyecto de directrices se recoge y admite como hemos visto la necesidad de un nivel territorial supramunicipal, porque así lo exige una mejor organización de los servicios públicos, el acercamiento de su gestión a los ciudadanos y el impulsó a nuevas tareas públicas. En este senti- do, como señala la ley, «la comarca puede ser el más adecuado y activo protago- nista y gestor de las directrices de política territorialel1.