`778 CORAL SEOANE VACAS - CARMEN LUMBIERRES SUBÍAS 14 15 16 blecer denominación, delimitación o capitalidad del territorio; y lo será: la repre- sentación en los'órganos de gobierno, las diferentes mayorías políticas entre los ayuntamientos o la propia aportación de los mismos para la financiación. En este contexto, se han venido proponiendo distintas divisiones comarcales a lo largo de los últimos decenios para Aragón; pero sin duda, es Carlos Royo Villanoba14 el primero que de una forma seria y rigurosa propusiera una importantísima y acabada comarcalización de Aragón en 1978, constituyéndose en punto de referencia necesario para cualquier estudio y propuesta posterior. El propio autor anunciaba su objeto de la siguiente manera: Cuatro han sido las preocupaciones básicas... Detectar, con una visión espacial la problemática eco- nómica aragonesa. Proponer un paquete coherente de líneas de acción para con- seguir una más armónica ordenación territorial del desarrollo económico y re- gional y, por último, proponer también una división comarcal del territorio que pueda ser útil para la realización de una planificación económica-espacial más eficaz y para el establecimiento futuro de unas circunscripciones territoriales administrativas más ajustadas a la realidad socioeconómica del país Aragonés»15. Resulta importante en este sentido, los trabajos de Bielza de Ory especial- mente, «Bases y propuesta para fa comarcalización de Aragón» de 1992. Aunque en su presentación se dice que dicho texto no avanza decisión política alguna sobre el tema, es lo cierto, que fue documento de trabajo importante para lo que más tarde sería la división comarcal con validez general aprobada formalmente por una Ley de Cortes. Anteriormente a la división aprobada por Ley 10/1996 de delimitación comar- cal de Aragón, la Diputación General de Aragón venía utilizando una división en veinticinco espacios-programa o bases espaciales de referencia. Lo cierto es que en ningún momento se había sometido a consulta formal esta división comarcal ni se había pretendido otorgarle validez general1G, lo que seguramente hubiera provocado una mayor variedad de opiniones sobre el tema. Ciertamente aunque la adopción de decisiones sobre comarcalización corres- ponde a las Cortes de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autono- mía, la participación en la gestación de dicha decisión de agentes como munici- pios, mancomunidades de municipios así como' la colaboración de la propia pa- blación parecía requisito imprescindible en el contexto de formación de la politi= ca territorial aragonesa. ROYO VILLANOVA, C. (1978). Aragón espacio económicoy división comarca». Caja de Ahorros de la Inmaculada. Publicación n.°.16. Zaragoza. ROYO VILLANOVA, op. cit. p. 1.' BIEL RIVERA, J. A. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en 1992 y autor de la presentación al estudio de Bielza de Ory donde se encuentran estas afirmaciones.