774 CORAL SEOANE VACAS - CARMEN LUMBIERRES SUBÍAS Hoy más que nunca se trata de unificar criterios en este sentido y de ir super- poniendo todas las distribuciones territoriales de carácter comarcal existentes a los espacios que se han constituido como modelo de organización territorial; es- pecialmente la Comunidad Autónoma, que debe reordenar su administración, acercándola al ciudadano con delegaciones u oficinas comarcales, como las ya existentes para algunas materias. 2. Los subsistemas provinciales y su gestación histórica Las divisiones administrativas en los territorios de los antiguos reinos se gestaron y se estructuraron según una división del territorio con auténtica de- pendencia del medio físico para posibilitar la necesidad de recaudar impuestos, administrar o ejecutar la justicia. A lo largo de los siglos se han distinguido en Aragón merinados y/o bailios, sobrejunterías, sobrecullidas y veredas en las que se integraron organismos como universidades, comunidades o concejos. La elec- ción de sus sedes se hizo en buena medida por razones de accesibilidad desde los distintos pueblos o asentamientos administrados, porque ya eran espontánea- mente centros de reunión mercantil y de servicios privados y ciertamente por la existencia de una mínima infraestructura urbana. Es interesante comprobar como durante siglos se mantuvieron con distintos nombres y ciertos cambios físicos las divisiones y las sedes lo que hizo que la "'. propia función administrativa ejercida desde estas últimas generara un cierto 11 plus demográfico y la división el florecimiento natural de un sentimiento «co- marcal» en las poblaciones integradas. El uniformismo borbónico iniciado por Felipe V con el edicto de nueva planta rompió con la filosofía de los austrias, concibiéndose a partir del siglo XVIII la unidad de España desde la uniformidad por contraposición al principio político administrativo anterior regido por la idea de unidad desde la diversidad y el respeto a las peculiaridades de cada reino: En la articulación del nuevo modelo de Estado, la política económica jugó un papel de primera línea' pero sin duda en el plano político administrativo, feo fundamental la imposición de la división administrativa castellana en corregimientos'. Todo el sistema administrativo del reino. desap arece., Cesan el Justicia de Aragón y su Tribunal, las Cortes y su Diputacón. El virrey se tráns- Se suprimen las aduanas interiores, medida que contribuyó a la formación de un mercarlo nacional. Con Carlos III se traza la red radial de caminos. En la antigua Corona de Aragón se crearon 13 corregimientos; en Huesca se reconocen) Jaca, Benebai re, Huesca y Barbastro con ciertas variaciones respecto a las veredas de_su nómbre. En estos espacios se hace coincidir competencias militares, económicas, pohticás ygrubematii en manos del corregidor, persona nombrada por el Rey que hacía de intermediarió eatre.este Y los ayuntamientos entorno a él agrupados, residiendo en la capital de la circunscnpcion F Los corregimientosfueron divisiones en las que se barajaron diversos criterios aunque-lec UBIETO «de mayor artificialidad qué las de origen medieval» UBIETO (1953)'ZiVj5Laie administrativas» Historia de Aragón, Anubar, Zaragoza. -{i 6