788 CORAL SEOANE VACAS - CARMEN LUMBIERRES SUBÍAS 32 necesarios para la población. La mayor parte de las competencias que debe ejer cer la comarca, según marca el artículo 8 de la Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón32 vienen siendo asumidas hasta el momento por las mancomunada- des, y algunas de estas competencias, como los servicios de recogida y tratad miento de basuras o de extinción de incendios, para poder hacer frente a la iñ versión necesaria para llevarlos a cabo, se van a organizar en el futuro inmedia to a nivel supracomarcal. Desde todos los partidos políticos, se ve imprescindible que la implantación de la comarca sea de una manera gradual, empezando primero por la conversión de aquellas mancomunidades que van a continuar manteniendo la misma deli= mitación territorial. El preámbulo de la Ley 10/93, en lo que se refiere a la impó, sibilidad de la implantación inmediata de la comarca como entidad local genera,.., lazada, y a la necesidad de una primera etapa dejando su creación o promoción a < la iniciativa de los municipios, despierta el consenso en todos los partidos Pero.` la voluntariedad para la formación de estos entes locales, ha conseguido por otea: parte un efecto negativo: el inmovilismo por parte de las actuales mancomunida= > des que no se sienten suficientemente respaldadas por la Administración Auto' noma. Se necesita que se comience a gestar la formación de alguna comarca para que produzca el efecto imitación en el resto de los municipios. En esta línea va la apuesta política del actual gobierno de la Comunidad l' tónoma PP-PAR, impulsando la formación de tres comarcas, una en cada próvin cia; en Huesca, la Jacetania, en la provincia de Zaragoza, la de Calatayud, yen. Teruel, la comarca de Albarracín, que sirvan como modelo a desarrollar para el resto de las posibles comarcas. Esta actuación del gobierno, que es todavía una declaración de intenciones ha conseguido que otras mancomunidades, como la del Alto Gallego y Somanta no en la provincia de Huesca estén pensado en la solicitud a la DGA de su ea- versión en comarca. La posibilidad de que se abran vías de financiación desde la Administración Autónoma para el apoyo a la constitución de nuevas comarcas, y que éstas vayan en detrimento de las subvenciones que hasta ahora llegaban` las mancomunidades, ha ayudado mucho a este cambio de planteamientos La desconfianza en que la redistribución de funciones y actividades ejercida por otras Administraciones, en especial con la Administración Provincial :Sr coordinación con laAdministraciónAutonómica, necesarias ambas para la pues ta en marcha de este ente local, no se hagan efectivas, es otra de las razones que; desde algunos partidos políticos, especialmente desde los de carácter no nació nalista, se utilizan para poner freno al desarrollo comarcal. El peligro del' - El art. 8 de la Ley 10/1998, señala que la comarca ejercerá las competencias en ordenación de territorio y urbanismo, en pr otección del medio ambiente, en acción social, en culturay deporte, en promoción del turismo y de la artesanía, en ferias y mercados comarcales, en la proteccio de Ios consumidores, en protección civil y extinción de incendios, en transportes, en patrimonio. histórico artístico yen recogida y tratamiento de residuos sólidos.