LA COMARCALIZACIÓN EN ARAGÓN... 783 y criterios específicos por sectores según sean equipamientos culturales, educa- tivos, deportivos, de bienestar social o para la juventud. El Proyecto de Directrices adjunta una exhaustiva distribución de equipamientos para cada categoría de municipios. Se establecerán del mismo modo categorías en relación con el desarrollo económico (deprimidas, especiales, desarrolladas), para precisar actuaciones y prioridades, con el objetivo de reequilibrar socioeconómicamente el territorio aragonés. La organización pro- puesta se basará en lo dispuesto en la Ley 10/1993 de comarcalización de Aragón. III. LA COMARCA COMO ENTE LOCAL El modelo comarcal adquiere un doble significado. Por una parte, como nivel que puede cumplir lo que podríamos considerar una reforma indirecta del mapa municipal, supliendo los déficits de capacidad de gestión de los municipios agru- pados en ellas". Pero por otra parte, y al mismo tiempo, como nueva estructura administrativa susceptible de gestionar unas competencias propias, fruto de un proceso de descentralización de funciones desde la propia Comunidad Autónoma y de la Provincia. En este sentido, se dice que la comarca puede ser el mejor protagonista de las directrices de política territorial. Sin embargo, aunque la creación de la comarca como entidad local, no pretende cuestion ar ningún otro nivel de la Administra- ción local ciertamente, limitadas las competencias públicas, su puesta en mar- cha ha de llevar consigo una cierta redistribución de las funciones y actividades ejercidas por otras administraciones, como ya admitió la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981. 1. La ley de comarealización de Aragón Ley 1061993, de 4 de noviembre Entre los fines que se propugnan con la creación de las comarcas en la Ley 10/ 1993 de 4 de noviembre cobran especial importancia las siguientes: Mayor eficacia en la prestación de servicios. Evitar su desaparición por concusión, fusión o incorporación a otros. Consolidar y potenciar las experiencias de mancomunidades de fines gene- rales y ámbitos adecuados que han sido precursores en la organización de servi- cios supramunicipales. Ser la instancia que haga posible la descentralización funcional por parte de la Provincia y la administración de la Comunidad Autónoma. La regulación de la comarca puede abordarse con distinta profundidad: MUÑOZ MACHADO, (1984), Derecho Público de las comunidades autónomas. Madrid T. II, pp. 206 y ss. 1978. Informe de la academia de jurisprudencia y Legislación de Cataluña. Revista