E/ fenómeno de la violencia doméstica y su tratamiento legislativo e institucional.... 25 Sigue el Informe del Defensor del Pueblo estudiando las deficiencias que, al entender de dicha institución, tenía la redacción del artículo 153 del Código Penal En primer lugar, se critica la omisión de los malos tratos psíquicos como conducta punible. La segunda crítica del Informe es que no se defina lo que deba entenderse por habitualidad, proponiendo el Defensor del Pueblo que esa habitualidad se considere desde el punto de vista criminológico-social, es decir, como actuación repetida independientemente de que existan condenas previas. Critica también el Informe que: ...en el artículo 153 y 617 recogen las situaciones en las que el agresor haya tenido una relación matrimonial o de convivencia con la víctima, de manera que quedan fuera todos aquellos ex maridos o ex compañeros que producen malos tratos a la mujer con la que con- vivieron. De mantenerse los artículos 153 y 617 con su redacción actual, no podrán ser aplicados los mismos cuando el agresor ha de- jado de ser marido o compañero de la agredida, ya que el tipo penal exige que aquel se "halle ligado" habiendo omitido la posibilidad de que el agresor sin estar hoy casado o sin convivir con la agredida, lo haya estado con anterioridad. 15 Otro de los aspectos en los que repara el Defensor del Pueblo se centra en la aplicación de las penas. Así, podemos leer que: ... en cuanto al artículo 617, hay que destacar la previsión de sancionar los malos tratos sin causar lesión, hecho que no se en- contraba contemplado en el Código Penal derogado. Por el contra- rio, al ser sancionados este tipo de comportamientos con pena de multa, esa sanción repercute de modo negativo en la víctima, al abonarse el importe de esa multa con el patrimonio de la propia unidad familiar. Otro de los aspectos que hay que resaltar está referido a la pe- nalidad, toda vez que el artículo 57 del Código Penal no incluye de forma expresa entre los delitos que son susceptibles de recibir las penas accesorias el previsto en el artículo 153 de dicho texto legal. 16 ts Informe del Defensor del Pueblo sobre La violencia doméstica contra las mujeres (1998), p. 31. Vid. htto://www.defensordelnueblo.es/Docs/domes.udf. 16 Ibídem, p. 31.