— 102 — No podrán librarse cantidad alguna para gastos obligatorios sin estar satisfechas todas las obligaciones de carácter preferente, ni librarse para gastos voluntarios sin que lo estén los obligatorios. 2. — Requisitos para el mandamiento de pago — Que exista crédito suficiente para la finalidad específica de que se trate. — Que exista la previa o simultánea ordenación del gasto. — Que se justifique la obligación a que el gasto se refiere. — No se expedirán mandamientos con aplicación a más de un concepto, aunque se trate de un mismo preceptor (art. 439.1 y 2 RDL 781/861. 3. — Pagos a justificar Tendrán esta consideración las cantidades que deban satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos comprobantes no pueden obtenerse al tiempo de hacer los pagos, circunstancia que apreciará en cada caso el Ordenador y el Interventor. Los mandamientos que se expidan en estas condiciones se aplicarán a la partida correspondiente quedando los preceptores obligados a justificar su inversión en el pla- zo que señala el Ordenador y que no podrá exceder de tres meses. Esos perceptores, serán personalmente responsables de las deudas que contraigan por dar a los servicios mayor extensión de las sumas libradas (art. 439.4 SRDL 781/861. 4. — Responsables de pago Los Interventores serán personalmente responsables de toda obligación que se re- conozca y liquide o pague sin crédito previo suficiente a no ser que, habiendo expuesto por escrito su improcedencia y las razones en que se funden, el Ordenador de Pagos disponga la liquidación o el abono, que se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del Alcalde, el cuál deberá dar cuenta al Pleno del acuerdo, resolución u ordenación del gasto o pago en la sesión más inmediata posible que se celebre. Asimismo, serán personalmente responsables del reintegro de todo pago indebido los jefes y funcionarios de la corporación que lo hubiera ocasionado al liquidar obliga- ciones o al expedir documentos en virtud de las funciones que estén encomendadas, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar (arts. 438 y 440.4 RLD 781/861. F. PRESUPUESTOS a) ELABORACION DE PRESUPUESTOS Las Entidades Locales aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que un Ente local podrá