— 99 — Los acuerdos que adopten los Ayuntamientos sobre el establecimiento de estos ar- bitrios serán motivados (art. 390 RDL 781186). e) PRESTACION PERSONAL Y DE TRANSPORTE Pueden imponer prestaciones: Los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes. Los de más de 10.000 habitantes en sus núcleos rurales, siempre que éstos ten- gan una población inferior a 10.000 habitantes. Son fines de la prestación personal y de transporte: Apertura, reconstrucción, conservación, reparación y limpieza de sus vías públi- cas, urbanas y rurales. Construcción, conservación y mejora de fuentes y abrevaderos. Fomento y construcción de obras públicas de las Entidades Municipales. La prestación personal no excederá de quince días al año ni de tres consecutivos, y podrá ser redimida en metálico, al tipo del salario mínimo interprofesional vigente, estarán sujetos a esta prestación los residentes de la Entidad Local, excepto los si- guientes: Menores de 18 años y mayores de 55. Imposibilitados físicamente. Reclusos en establecimientos penitenciarios. —Autoridades civiles y militares. Clérigos y religiosos del culto Católico. Maestros de instituciones primarias. —Milatares y Marinos mientras permanezcan en filas. Por su parte, la prestación de transportes no podrá exceder, para el ganado y ca- rros, de tres días al año, ni de dos consecutivos, y para los vehículos mecánicos, de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos. Podrá ser redimida en metálico por las cantidades que el servicio imponga en la localidad. Asimismo, la obligación de la prestación de transporte alcanzará: A las personas residentes en el término municipal que sean dueñas de ganado mayor y menor, de tiro y carga, de carros y vehículos mecánicos de transporte y acarreo. —A las empresas y sociedades que sean dueñas de iguales elementos, y tengan explotaciones agrícolas, mineras, industriales o comerciales en el término municipal. A los hacendados no residentes en el municipio dueños de ganados, carros y ve- hículos mecánicos que los utilicen en explotaciones radicadas en el término, durante tres meses al año, por lo menos.