I EL MUNICIPIO CONCEPTO El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, según establece el art. 137 de la CE. El Municipio, por lo tanto, es la Entidad Local básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que insti- tucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes co- lectividades, según dispone el art. 2.1 Ley de Cortes de Aragón 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (en adelante LALA). CARACTERISTICAS. De acuerdo con el concepto expresado, las características más importantes de los mu- nicipios son las siguientes: Son entes territoriales de carácter administrativo, lo cual significa, en primer lu- gar, que gozan de plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permu- tar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes; en segundo lugar, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, por lo que están en disposición del am- plio elenco de potestades y prerrogativas administrativas a que se refiere el art. 4° de la LBRL y art. 3 de la LALA, den tro de su esfera de competencias.Estas potestades y prerrogativas son: La potestad reglamentaria y financiera. La potestad de programación o planificación. Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. La revisión de oficio de sus actos y acuerdos. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. La inembargabilidad de sus bienes y derechos.