526 RAMÓN SALANOVA ALCALDE rigidas a la permanencia estable de inmigrantes, políticas laborales que garanticen su estabilidad laboral y apoyo a la reagrupación familiar como base de un creci- miento demográfico estable. Para impulsar todas estas políticas se ha creado una Co- misión interdepartamental de coordinación y un Foro de la Inmigración en Aragón, como órgano consultivo para la participación y diálogo de los distintos colectivos y entidades relacionadas con el tema. II. COMUNIDAD AUTÓNOMA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: competencias y criterios de actuación. Al constituirse Aragón como Comunidad Autónoma con competencias propias para autoorganizarse, hereda una organización territorial producto de la historia, que hace suya. A partir de ese momento, puede decidir cambios y adaptaciones que le den una configuración distinta en función de los objetivos políticos a conseguir. El artículo quinto del Estatuto de Autonomía de Aragón establece: "Aragón es- tructura su organización territorial en municipios y provincias. Una ley de Cortes podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas". Y su artículo 35, al enu- merar las materias en las que la Comunidad Autónoma dispone de competencias ex- clusivas, incluye las necesarias para incidir sobre esa estructura territorial básica y adaptarla a las necesidades sociales de cada momento: régimen local (35.1.24a), or- denación del territorio (35.1.7a), organización, régimen y funcionamiento de sus ins- tituciones de autogobierno (35.1.1a), localización de sus órganos e instituciones (43.2). La Comunidad Autónoma, destinataria de todo ese haz de competencias, tiene el compromiso político de diseñar una política de organización territorial propia y adaptada a sus peculiaridades, como instrumento para configurar su proyecto de fu- turo12, estableciendo rangos y funciones de las distintas zonas y núcleos de pobla- ción, fijando limitaciones y previendo incentivos. En el ejercicio de su competencia sobre ordenación del territorio, las diversas Comunidades Autónomas han intentado formular un modelo territorial con distintas variables y matices. Se pretende vertebrar y asignar funciones a las distintas zonas (deprimidas, en desarrollo, saturadas) identificando ámbitos supramunicipales nece- sitados de relación y de organización interna y delimitando zonas de especial pro- 12. Apetece recordar las palabras de Joaquín COSTA ("Derecho consuetudinario y economía popular de Es- paña", 1885):"Para que una Ley municipal sea cumplidera ha de calcarse sobre el municipio mismo; pero ¿cómo es el municipio español? Por ahí han debido principiar nuestros estadistas, porque todavía a la hora presente lo igno- ramos. ¿En qué se diferencia el municipio vascongado del tipo general español; el castellano del asturiano o del ca- talán; el serrano del llanero; el industrial del ganadero, o del agrícola o del mixto; el compuesto de aldeas disemi- nadas del formado por grandes agrupaciones de población? ¿Qué subsiste en él del antiguo Concejo y por qué subsiste? ¿Qué ha desaparecido en él y a virtud de qué causas? ¿Qué efectos han producido esas mutilaciones del organismo tradicional y cómo podrían en su caso restaurarse?"