528 RAMÓN SALANOVA ALCALDE y coordinado con la Administración de la Comunidad autónoma, que permita alcan- zar un mayor grado de descentralización y de acercamiento de la gestión a los inte- resados, en cumplimiento del principio de subsidiariedad. Aragón cuenta con antecedentes de debates y resoluciones parlamentarias14 e iniciativas legislativas aprobadas por las Cortes de Aragón con un alto grado de con- senso político que permiten disponer de un modelo de organización territorial pro- pio configurado en sus líneas maestras, aunque no completado todavía en la prác- tica, que puede permitir superar las actuales disfuncionalidades de la situación heredada. Efectivamente, la Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado ya un marco normativo que forma un todo congruente: la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Adminis- tración local (LALA); la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón (LComAr), completada por la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimita- ción comarcal (LDelCom); y la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón (DGOT). Un amplio consenso político presidió su aprobación, imprescindible para que sea un marco estable de referencia y pueda garantizar su permanencia en el tiempo, sin perjuicio de su adaptación flexible a una situación variable por la evolución téc- nica, las nuevas infraestructuras, la inmigración, nuevos modelos culturales de tra- bajo y ocio, nuevas fórmulas de gestión y prestación de los servicios públicos, factores todos ellos que influyen en la evolución de la organización del territorio. Podemos, por tanto, confrontar requerimientos y disfuncionalidades con ese marco normativo y plantearnos las posibles dificultades de su aplicación y evolución futura III. LA ESTRUCTURA MUNICIPAL ARAGONESA 1. EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL A) La Ley 7/1999, de 5 de abril, de Administración local de Aragón, subraya que "el municipio es la entidad local básica de Aragón" (art. 2.1), por las razones que expone en su preámbulo: "La Ley parte del carácter insustituible que tiene el municipio como ente representativo y cauce de participación de los vecinos en el go- bierno y administración de los asuntos comunes de la colectividad. En él se plasma el pri ncipio del autogobierno ciudadano, manifestación del principio democrático aplicado a la gobernación del territorio. Ahí radica la clave de su posición central en 14. En especial, deben destacarse las aprobadas por las Cortes en sesión de 22 de noviembre de 1991, con motivo de la comunicación de la Diputación General sobre "Propuestas para una política de organización territorial de Aragón" (BOCA 6, de 31 de octubre de 1991).