Ahora bien, el artículo 86.5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, prohibe que una vez constituida una comarca, se proceda a la constitución de una mancomunidad de ámbito general o comarcal sobre la misma demarcación. Igualmente, el artículo 14 de la Ley 10/1993, los artículos 37 y 38 de la Ley 23/2001 y la Disposición Adicional sexta de las Leyes de creación de la Comarca regulan la atribución a las mismas de las competencias en relación con servicios prestados con anterioridad por Mancomunidades. Dicho traspaso ha de producir necesaria- mente la disolución de dicha Entidad local por perdida del fin, sucediendo, por tanto, las nuevas comarcas a las mancomunidades preexistentes, lo que ha pro- vocado la paulatina desaparición de las mismas. Una vez finalizado el proceso comarcalizador subsistirán únicamente aquellas mancomunidades de fin único, como el abastecimiento de agua o piscinas municipales, siempre que no afecten a la generalidad del territorio comarcal. 4. C[ S La comarcalización afecta también a las provincias ya que van a constituir un ámbito más adecuado para la gestión de la mayor parte de los servicios supra- municipales y para apoyar a los pequeños municipios. Tanto en la Ley de Comarcalización como en las leyes de creación de comarcas se contempla la creación de un servicio comarcal de cooperación y asistencia diri- gido a prestar asesoramiento a los municipios en materia jurídico-administrativa, económica y financiera y de obras y servicios, así como la asunción por la comar- ca de la prestación de los servicios mínimos y de las funciones públicas de Secre- taría-Intervención, en los casos de dispensa. En el artículo 9 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, se contempla la posibili- dad de que las provincias les deleguen la gestión del flan provincial de Obras y Servicios en el ámbito comarcal y el artículo 28 de la misma Ley regula las apor- taciones cle las provincias a la financiación cle las comarcas de la forma siguiente, "En aquellos casos en que la comarca asuma la ejecución de obras y prestación de servicios a los municipios de su ámbito, que tengan el carácter legal de míni- mos y obligatorios o de funciones públicas necesarias, sin haberse resuelto su rea- lización por la provincia, ésta deberá colaborar económicamente en su financia- ción en la proporción que se convenga, atendida la trascendencia de la actuación, la población beneficiada y la contribución que suponga a la mejora del equilibrio cle las condiciones cle vida en el ámbito provincial. Los presupuestos de las provincias podrán establecer transferencias incondiciona- das a favor cle las comarcas, en atención al conjunto de los servicios de coopera- ción y asistencia a los municipios que subsidiariamente presten". Ello provoca la necesidad de que la provincia se replantee su posición en el entra- mado institucional. Para concretar todo ello, funciones y servicios a prestar y medios para su financiación, las leyes de creación de las Comarcas prevén unas comisiones cle transferencias, que hasta el momento permanecen inéditas. 178 El pratoso It emiiartalitatíóa le Aragáo