de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón; la delegación cuando se refie- ran a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal y su ejercicio resulte difí- cil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen, tal como establecen los artículos 9.3 de la Ley 10/1993 y la Disposición adicional Séptima de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y el con- venio entre el municipio y la Comarca para la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalacio- nes prevista en el artículo 164 de la Ley de Administración Local de Aragón. Dada la reciente implantación de las Comarcas en Aragón no se ha producido todavía ninguno de los supuestos citados. En definitiva podemos concluir que la creación de las Comarcas persigue la per- vivencia de los pequeños municipios con unas condiciones mínimas, respetando su valor representativo y liberándoles de las competencias que no pueden prestar y la vertebración del territorio aragonés a través de sus cabeceras y demás muni- cipios con una función sobre el territorio; la búsqueda de un cierto equilibrio y de condiciones de vida equiparables y servicios accesibles a todo el territorio, bene- ficiándose la Comarca de transferencias de solidaridad, cuando sea preciso por sus especiales necesidades. No se trata de crear un Municipio-Comarca, ni de privar formalmente a los muni- cipios de sus competencias para prestar los servicios mínimos y obligatorios, pero sería muy útil que las comarcas abordaran un plan de actuación sobre su territo- rio que garantice la adecuada coordinación en la prestación de los servicios esen- ciales y de las funciones públicas necesarias. 3. Cf' AARCAS Y MANCOMUNIDADES Las mancomunidades de municipios suponen un intento de superar las insufi- ciencias de la estructura municipal para la gestión de determinados servicios, res- petando al máximo la autonomía municipal, ya que la incorporación y el aban- dono de una Mancomunidad es voluntaria para los municipios y el diseño de sus fines y sus órganos de gobierno corresponde a unos Estatutos aprobados por los municipios con total libertad dentro de unas normas básicas que permiten una gran flexibilidad. La Ley 6/19137, de 15 de abril, sobre mancomunidades de muni- cipios, ha dado sus frutos durante sus años de vigencia, ya que fue derogada por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que integra sus preceptos en su articulado con intención codificadora, en enero de 1999 existían ochenta y cinco mancomunidades que agrupaban un total de 640 municipios, con una gran variedad en sus fines y sus planteamientos de futuro. El papel de las Mancomunidades como germen de posibles entes comarcales esta- ba ya previsto en la exposición de motivos de la Ley 6/1987 según el cual, "Las Mancomunidades de municipios por basarse en la voluntaria asociación de sus miembros son fórmula organizativa que puede dar cauce adecuado a la realización 17B El pm de oamareali~aeiío de Araf~óe