la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean precisas para garantizar los principios de eficacia, descentralización, coordinación y econo- mía de gasto público". El Decreto 72/2000 plantea la necesidad de "dar respuesta satisfactoria a las demandas que se deriven de los programas de comarcalización de la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos se refuerza el papel de la red de Ofi- cinas Delegadas del Gobierno de Aragón como paso preliminar para una descon- centración efectiva en dicho ámbito de la gestión de los servicios....". Diversas resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes, en sesión de 28 de junio de 2001, tras el debate de la "Comunicación del Gobierno a las Cortes sobre la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Aragón ante el proceso de comarcaliza- ción", instan al Gobierno de Aragón a acometer, entre otras, las siguientes actua- ciones: elaborar un plan de reorganización de la Administración ante el proceso comarcalizador; concluir la unificación y adaptación al mapa comarcal de las deli- mitaciones supramunicipales utilizadas por los distintos Departamentos; completar y potenciar la red de Oficinas Delegadas, de ámbito supracomarcal; adecuar las dotaciones de los recursos humanos de los servicios centrales a las exclusivas fun- ciones ele dirección y planificación, y redistribuir las vacantes hacia la organización periférica, desde la perspectiva del proceso ele comarcalización; elaborar un catá- logo pormenorizado de las competencias susceptibles de transferencia o delega- ción a las comarcas; impulsar la implantación ele las tecnologías de la información y las comunicaciones en las cabeceras supramunicipales y comarcales, a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI). Se trata de un amplio catalogo de temas que debe abordarse para articular ade- cuadamente la Administración autonómica con el proceso ele comarcalización. Por otra parte, el Gobierno está emplazado a formular proyectos de modificación de la legislación sectorial para insertar en ella las competencias reconocidas a las Comarcas, tal como establece la Disposición Adicional Undécima de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Por otro lado tal como establecen los artículos 26 y siguientes de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, el Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes tras la constitución del Consejo comarcal ha procedido a la inmediata creación ele Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Comunidad Autónoma y cada nueva Entidad local. La Comisión es un órgano de colaboración entre ambas Administraciones y tiene la finalidad de preparar las transferencias de funciones y servicios correspondien- tes a las competencias que posea cada comarca, incluyendo, en su caso, los tras- pasos de medios personales y materiales. Igualmente, en el seno de la Comisión se alcanzarán acuerdos en relación a posibles delegaciones de competencias o a encomiendas de gestión que se instrumentarán mediante la suscripción del corres- pondiente Convenio interadministrativo. La Comisión constatará, también, la coin- cidencia de fines entre las mancomunidades municipales existentes y las compe- tencias de las comarcas a los efectos de la posible sucesión por la comarca de su carácter de titulares cíe las funciones mancomunadas y, en su caso, proceder a la futura liquidación y disolución de los citados entes asociativos. I00 El proceso de comarcalización de Arageo