18 tringidas del rey con algunos ricoshombres y caballeros obli- gados a acudir a la convocatoria real por los deberes feudales contraídos, sin especificarse en muchos casos el objeto de las mismas. No quedando claro si el "derecho de reunión" se impuso al "deber de consejo" para los súbditos o si fue este último el que predominó por encima de un auténtico espíritu parlamentario. Además, en todo este período, no se han con- figurado todavía unas Cortes distintas para catalanes y arago- neses, predominando integrantes de las mismas de uno u otro territorio según la situación geográfica del lugar de concentra- ción, combinándose también con reuniones de "paz y tregua" en Cataluña.12 A finales de la centuria y en los reinados de Pedro III (1276-1285), Alfonso III (1285-1291) y Jaime II (1291-1327), las condiciones apropiadas para configurar ya las Cortes de Aragón como institución representativa y eficaz se fueron dando a tenor de los acontecimientos políticos y sociales que provocaron una crisis general de autoridad y una coyuntura económica plena de dificultades, alterándose el equilibrio social del país y permitiendo aprovechar la situación de debili- dad de la' monarquía personificada en Pedro III para, en una "corte plena y general" de los aragoneses, arrancar del'rey el Privilegio General en el marco de la revuelta unionista, del entredicho del reino y de la excomunión del soberano por su participación en Sicilia contra los intereses del Pontificado y de las potencias europeas, sobre todo de Francia.13 Privilegio J. Fernández Viladrich, Notas en torno a las asambleas condales en la Cata- luñ a de la Alta Edad Media, Barcelona, 1983. E. Sarasa, El Privilegio General de Aragón. La defensa de las libertades ara- gonesas en la Edad Media, Zaragoza, 1984.