14 tucional y económica; y, aun con sus deficiencias y, a veces, escasa efectividad, defendieron a los aragoneses de los agra- vios o greuges infligidos por el rey o sus oficiales a sus perso- nas, complementaron la actividad política del Consejo real, ordenaron las medidas de salvaguarda del cuerpo social en momentos difíciles, regularon el sistema de prestaciones per- sonales y económicas que obligaron a los súbditos en coyuntu- ras de crisis y mantuvieron un diálogo continuo entre gober- nantes y gobernados para evitar autoritarismos o posturas radicales. En un planteamiento de conjunto, y para quien se inicie en el tema, después de lo brevemente expuesto anteriormente, cabe señalar, en primer lugar, que los estudios sobre las Cor- tes aragonesas en general han llegado con evidente retraso respecto a las de Castilla o Cataluña, debido sobre todo a que en ambos casos han contado con la publicación de las actas de sus Cortes desde el siglo pasado y bajo el patrocinio de la Real Academia de la Historia,' lo cual ha facilitado su manejo y análisis: hoy ya se cuenta con la publicación de algunos proce- sos aragoneses, aunque sigue faltando el gran proyecto colec- tivo de abordar el conjunto de las fuentes conservadas sobre el particular. En segundo lugar, y debido a dicho retraso, las Cortes de Aragón no sufrieron los desmitificadores ataques y la crítica historiográfica que han desarticulado hace tiempo el estatismo decimonónico que había encorsetado a las Cortes castellanas.' Y, en tercer lugar, la concepción jurídico-polí- Las de Castilla iniciaron su publicación en 1861 y las de Cataluña en 1896. A este respecto véase la introducción de Julio Valdeón a la reedición de la obra de W. Piskorski, Las Cortes de Castilla (en su versión castellana), Edi- ciones El Albir, Barcelona, 1977.