172 AMGÓ:I. REiIIO Y COR_OIIA circunstancia, los miembros legítimos o legitimados de la estirpe, fueran o no reinantes o soberanos, lai- cos o clérigos, mujeres o varones. Está, además, el aserto formal que ya hemos citado, a mediados del si- glo XIV, en expresión de Pedro IV. Pero, de modo fundamental e indiscutible, los varios documentos conservados en el Archivo Real de Aragón (hoy Ar- chivó de la Corona de Aragón), en que se trata con solicitud y minuciosidad tan importante negocio. El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matri- monio con. la doble singularidad de tratarse de matri- monio desigual (entre reina y conde: que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho ara- gonés llama «matrimonio en casa». Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque su- jeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello, consigna cuidadosamente Ra- miro que tras los esponsales seguirá él siendo «rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comita- tibus tuis dum mihi placuerit > . Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen', sin limi- tación ninguna («según plazca» a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo su- cedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nada propiedad ni la ti= ntúlaridad de los derechos de la Casa, salvo que se ex- tingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago («in partu laborans > ,), y en 1167, cu an- do cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con in- clusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino «princeps > » mien- tras su esposa fue siempre y en toda ocasión «regina», como el hijo de ambos fue «rex». El archivo de los re- yes, solícitamente formado y custodiado, conserva to- das estas piezas auténticas de sencilla interpretación. Sentado lo cual no hay dificultad ninguna en respon- der a la cuestión, tan debatida, de quiénes fueron los titulares de las Barras de Aragón: los Aragón, la Casa de Aragón. De ahí el nombre que se ha dado al em- blema universalmente. No es relevante quién las usó antes, aunque ello tenga su interés, puesto que no aparecen nunca con anterioridad a 1137 y, según los mejores especialistas, tampoco antes de 1150, fecha de 1a.extinciónforrtlal y plena de la Casa de Barcelo- na, absorbida por la Casa de Aragón por mutua con- veniencia y deseo del titular de aquélla, que se atuvo durante. su larga vida al compromiso de modo escru- puloso. IIItEIICiÓII DEL ESCUDO DE ARAGÓII Consta sin duda que en el siglo XV, en los tiempos de Alfonso V; Juan II y Fernando el Católico, el reino de Aragón consideraba suyos los emblemas de la Cruz de Ífii.go Arista, la georgina de Alcoraz y las Barras de tragón. Así lo prueban las notables ornamentaciones oficiales que la Diputación General puso en su edifi- cio. Para la suntuosa fábrica de la Diputación del Reí- no, destruida por un bombardeo francés a finales de enero de. 1809, los diputados encargaron grandes y artísticas armerías labradas, conservadas hoy en el ' Barcelona, Gerona, Ausona, Besalú y Cerdaña. No eran de la Casa de Barcelona los de Ampurias, Urgel, Rosellón, Pallás y Arán. Estos territorios actual- mente catalanes se fueron incorporando luego a la Casa de Aragón. Este asunto fue muy bien esclarecido por Antonio Ubieto en varios trabajos suyos. Entre ellos Historia de Aragón, Ibercaja, Zaragoza, 1981 (en especial los tomos dedicados a La formación territorial, 1981, y Divisiones administrativas, 1983; Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987, y Los orígenes de los reinos de Castilla y Aragón, Prensas Universitarias, 1991).