25 ESTUDIO INTRODUCTORIO. LA LEGISLACIÓN SANITARIA ARAGONESA I. Preliminar LA legislación sanitaria aragonesa no constituye –como la de las demás CCAA– un conjunto normativo aislado y autosuficiente, sino que se inserta dentro de un contexto jurídico que la condiciona de modo intenso y con el que se relaciona estrechamente. Un contexto que viene dado por el conjunto del Derecho Sanita- rio español y, especialmente, por la legislación básica sobre Sanidad dictada por el Estado al amparo de su competencia para la formulación de las bases en esta materia (art. 149.1.16 CE). La existencia de lo que nuestro Tribunal Constitucional denominó "común denominador normativo" –que resulta generalizable a las diver- sas materias en las que el Estado ostenta una competencia de legislación básica o de formulación de bases– resulta aquí reforzada por la previsión constitucional de que el Estado ejerza la coordinación general de la Sanidad (art. 149.1.16 CE), así como por la competencia estatal sobre condiciones básicas de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales (art. 149.1.1 CE) –entre los cuales se incluye el derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE)–. Estas previsiones competenciales de nuestro texto constitucional han sido el fundamento para la creación del denominado "Sistema Nacional de Salud", en el que queda enmarcada la actividad normativa y ejecutiva de las CCAA en este ámbito. Las pautas básicas de funcionamiento de este Sistema Nacional de Salud fueron fijadas en su momento como es sabido por la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril), y han sido completadas recientemente con las previ- siones plasmadas en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003, de 28 de mayo) con el objetivo de garantizar un funcionamiento armónico y coherente de dicho Sistema sin perjuicio de la amplia descentraliza- ción a favor de las CCAA que se ha llevado a cabo en esta materia. Resulta claro en consecuencia que cualquier intento de aproximación al cor- pus de normas emanadas por la CAAr en materia de Sanidad debe partir de su necesaria conexión con este contexto normativo aludido, que condiciona fuerte- mente sus contenidos y permite una comprensión cabal de los mismos. Y con independencia de que esta estrecha conexión aflore de modo ostensible en los diversos estudios que se incluyen en el presente libro, procede en este lugar hacer algunas indicaciones de carácter general sobre el escenario jurídico e institu- cional en el que se ubica la legislación sanitaria aragonesa. Con este objetivo, haremos algunas consideraciones generales sobre el Derecho Sanitario en Espa- ña (II) y sobre la evolución de la legislación básica del Estado en materia de