34 DERECHO SANITARIO ARAGONÉS sidad en el ámbito sanitario. Un dinamismo que es consecuencia en primer lugar de ese incesante progreso técnico y científico al que hemos aludido, pero tam- bién de los importantes cambios sociales y económicos que se producen conti- nuamente y que generan nuevos riesgos y formas de morbilidad (nuevos hábitos de trabajo, consumo y ocio; mayor longevidad; mayor exposición a accidentes, etc.) determinando también la aparición de nuevas necesidades y demandas asisten- ciales. En el momento presente parece haberse alcanzado una etapa de cierta esta- bilidad en la configuración de nuestro sistema sanitario público tras una etapa de cambios profundos en el mismo producidos durante el último cuarto de siglo (1978-2003), tanto desde la perspectiva de la concepción de la acción de los poderes públicos en la materia —mediante la transición hacia un sistema basado en los principios de universalidad y atención integral a la salud14—, como desde la óptica de su vertebración territorial, que ha caminado decididamente hacia un modelo ampliamente descentralizado sin perjuicio de su funcionamiento como conjunto coordinado y cohesionado en numerosos aspectos15 Cabe pensar por tanto que se abre ahora un horizonte de continuidad y esta- bilidad en las coordenadas fundamentales que presiden nuestro sistema sanita- rio —y por tanto de estabilidad también en el Derecho Sanitario español—, pero no puede soslayarse la concurrencia de factores que inducen hacia una continua mutabilidad en los contenidos concretos de la legislación sanitaria, mutabilidad Desde el punto de vista jurídico-normativo los referentes fundamentales de esta transformación se encuentran en las previsiones constitucionales sobre la materia yen las opciones incorporadas a la Ley General de Sanidad. Desde el punto de vista cronológico, los hitos principales a destacar serían los siguientes: creación del Ministerio de Sanidad (1977), promulgación de la Constitución (1978), arran- que de la reforma de la atención primaria (1984), promulgación de la LGS (1986), progresiva ampliación de la población a la que se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública (en virtud de diversas disposiciones dictadas a lo largo de los años ochenta), y transición desde un modelo de financiación de la asistencia sanitaria basado en las cotizaciones sociales a otro que descansa en los impuestos (la financiación a través de cotizaciones se redujo a una parte minoritaria a partir de 1989 y se eliminó totalmente a partir de 1999). El protagonismo de las CCAA sobre la materia deriva por supuesto de lo previsto en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Pero fue la Ley General de Sanidad de 1986 la que fijó un marco general de referencia para las actuaciones tanto estatales como autonómicas relativas a la Sanidad, creando el "Sistema Nacional de Salud". Los traspasos del Estado a las CCAA se iniciaron en un momento inme- diatamente anterior a la Constitución (1977), todavía por tanto en fase preautonómica, y se completa- ron el 1 de enero de 2002, con el traspaso del INSALUD a las CCAA del art. 143 CE. Con posterioridad, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS de 2003 ha reformulado y completado las previsiones legales orien- tadas a hacer compatible la estructura descentralizada de dicho Sistema con un funcionamiento armó- nico y cohesionado del mismo en determinados aspectos.