z 0 O 32 DERECHO SANITARIO ARAGONÉS sidad: el progreso técnico y científico abre así incesantemente nuevas posibili- dades asistenciales al sistema sanitario público, a la vez que genera nuevos ries- gos susceptibles de producir daño s de los que el mismo debe responder; se hace necesario regular operaciones novedosas en el campo de la Medicina y de la Bio- logía o adaptar su regulación a las nuevas posibilidades que se abren (trans- plantes de órganos y tejidos, reproducción asistida, intervenciones genéticas); y toda la normativa protectora de la salud pública presenta, en fin, un componen- te de carácter técnico-científico evidente, en la medida en que es el acervo de conocimientos disponibles en un momento determinado el que predetermina sus contenidos. Un acervo de conocimientos que por cierto presenta en muchos casos elementos de duda o incertidumbre que no permiten alcanzar conclusiones segu- ras, lo que da lugar a frecuentes situaciones en las que los poderes públicos han de actuar conforme a las pautas de prudencia que marca el principio de precau- ción11 b) No menos evidente es la necesidad de tener en cuenta la perspectiva ética en muchos de los temas que constituyen el objeto del Derecho Sanitario, dada la clara implicación en los mismos de los valores y bienes esenciales de la perso- na humana que derivan directamente de su dignidad (derecho a la vida y a la inte- gridad física y moral, libertad ideológica y religiosa, intimidad personal, etc.). Esa incidencia sobre el núcleo más fundamental de los bienes y derechos del ser humano explica el importante papel que tiene la Deontología profesional en el ejercicio de la Medicina y de las demás profesiones sanitarias, de gran tradi- ción por cierto en un ámbito profesional cuya impronta ética es notoria. Una Deontología que se plasma en los correspondientes Códigos deontológicos por cuyo cumplimiento velan los Colegios Profesionales a través del ejercicio de sus poderes disciplinarios12. Y ello explica también el gran auge que ha tomado en los últimos años la reflexión ética sobre numerosas cuestiones vinculadas con la actividad clínico-asistencial y la investigación en el ámbito de la Medicina y Ciencias de la Salud. Esta reflexión ha tenido en efecto un desarrollo muy impor- tante últimamente con aportaciones desde diversos enfoques y perspectivas, Sobre el principio de precaución o también principio de cautela, sólidamente implantado en el Derecho comunitario y extendido también en el Derecho español, véase el sugerente estudio de César CIERCO SEIRA El principio de precaución: reflexiones sobre su contenido y alcance en los Derechos Comunitarios y Español, de próxima publicación en la RAP Una exposición de síntesis de carácter general puede encontrarse en el texto de M. CASTELLANO ARRO- YO, La Deontología médica: teoría y práctica, en el vol. col. citado dirigido por C. ROMEO CASABONA, Dere- cho biomédico y Bioética, cit., pp. 29 y ss. El vigente Código de Deontología médica fue aprobado por la Organización Médica Colegial el 25 de septiembre de 1999; su texto puede encontrarse, por ejemplo en ADS n° 55 (1999), pp. 679 y ss.