Aragón Contemporáneo. Estudios 249 El Título VIII entiende de la Desmembración y disolución de la Región. En sustancia mediante un referéndum convocado por acuerdo de las cuatro quintas partes del organismo regional. Un título IX sobre Estatuto interior regula lo referente a fun- cionarios y normativas de desarrollo del Estatuto. El título X plantea la Revisión del Estatuto de la Región Aragonesa. El Título XI regula la llamada Adaptación de Servicios, es decir, las actualmente denominadas transferencias. A tal efecto se proyecta una Comisión Mixta formada por el presidente re- gional, tres vocales designados por el Consejo de Ministros, y otros tres designados por las tres Diputaciones provinciales. El Título XII da normas sobre Régimen transitorio. En la redacción del articulado de este fracasado anteproyecto de Estatuto de Autonomía se han tenido en cuenta, como avisa el Preámbulo, normas del Estatuto provincial de 20 de marzo de 1925, algunos aspectos del Proyecto de Estatuto de Cataluña, y las ponencias y conclusiones de la Asamblea de Diputaciones provinciales celebrada en Barcelona en marzo de 1931. Tiene también un carácter ciertamente provisional, y en su frustrada presentación se plantea como instrumento de orientación y de trabajo, una propuesta que hubiera sido transformada, incluso en su apresurado estilo y defectuosa redacción, en el caso de que la coyuntura aragonesa de los primeros meses de la II República le hubiera permitido seguir hacia adelante. Notas 1 En el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza se encuentra un legajo clasifi- cado genéricamente como Regionalismo y signado en la referencia 29-5. Contiene el texto mecanografiado en 19 folios y con 4 añadidos de correcciones; le acompañan corresponden- cia, minutas de reuniones, telegramas y documentación varia. Todos los entrecomillados del presente artículo proceden de esta carpeta. Con ello ahorramos citas a la vez que referencias a una bibliografía suficientemente conocida (Peiró-Pinilla, Carlos Royo, Luis Germán... etcétera).