DIVISIONES ADMINISTRATIVAS 7 Aragón en cuanto a divisiones administrativas civiles desde las pri- meras surgidas en el siglo XI hasta la división en provincias y par- tidos judiciales de 1833-1834. A partir de ahora se podrá perfilar cada vez mejor la cronolo- gía de los acontecimientos, y aun ahondar en determinados campos. Como siempre doy los documentos en que me baso para afirmar lo seguro y presentar hipotéticamente lo que así aparece. Las sorpresas al estudiar las divisiones administrativas aragone- sas son constantes. Por ejemplo, se ha pensado que el sistema de merinados constituía un establecimiento quizá tardío, que tiende a suponerse se creó en el siglo XIV. Sin embargo he podido rehacer la lista de merinos de Jaca, Huesca y Zaragoza para casi todo el si- glo XII, lo que testimonia que la división es más antigua. Los primeros grupos administrativos civiles fueron evidentemen- te las «tenencias» y los merinados; luego, los bailíos y las sobrejun- terías. En el siglo XIV surgieron las sobrecullidas, que persistirían hasta principios del siglo XVIII. En esquema, el desarrollo cronológico de esta serie de institu- ciones se puede señalar así. Indico lo que está documentado y lo que considero hipótesis. Durante el siglo XI existen abundantes «tenentes» y bajo éllos los merinos, que estaban encargados de administrar los bienes propios del monarca en las poblaciones de la monarquía aragone- sa. Puede haber tantos merinos como poblaciones requieran su presencia. Conforme se va ampliando el reino van surgiendo nuevos lugares donde se asentarán «tenentes» y merinos. Posiblemente durante el reinado de Alfonso I el Batallador —podría ser hacia 1120-1130— se produjo una reorganización so- bre el cargo y jurisdicción del «tenente» y merino, quedando de és- tos sólo los que actuaban en una cabecera de comarca. Están do- cumentados los merinos de Jaca, Huesca, Zaragoza, Ejea, Sobrar- be, Ribagorza, Calatayud-Daroca y Barbastro. Pero posiblemente aparecerán nuevos testimonios. Los merinos actúan bien al servicio del rey, bien al servicio de los «tenentes», en cuanto que estos son delegados de la autori- dad regia. El año 1196 se inicia un período nuevo, que producirá una reforma administrativa en Aragón. Esta reforma se caracteriza por: a). Todos los «tenentes» cesaron y fueron nombrados nueva- mente en el disfrute de sus tenencias.