8 HISTORIA DE ARAGÓN Se extingue paulatinamente el sistema de «tenencias», apa- reciendo los últimos tenentes en la documentación real en 1206, si bien podrá retrasarse la fecha unos pocos aflos cuando se publique la colección diplomática de Pedro II. Los merinos dejan de caracterizarse por su actuación en un lugar concreto, para testimoniarse el territorio sobre el que actúan. Aparecen en la documentación los «merinados» (antes eran «me- rinías»), aunque de momento el primero documentado es de 1224. Los «tenentes» desaparecen como institución, recibiendo como compensación —en cuanto clase social— algunos beneficios. Estos pudieron ser de dos clases: los «tenentes» ejercientes lo ha- rían hasta el final de su vida. Por eso se citan todavía tenentes en la documentación particular con posterioridad al año 1206. Lo más interesante es que aparecen entonces los «ricoshombres», en número de diez, que eran los más importantes «tenentes» de la época. Al desaparecer el sistema de «tenencias» y la actuación de los «merinos» nombrados por el «tenente», se limita la actuación de los «merinos» a la administración de los bienes propios del mo- narca; y se revitaliza el cargo de «baile», personas que administra- rán los bienes propios de la Corona, señalándose los territorios so- bre los que actuaron, que se llamaron «bailíos». Al limitar las funciones de los «merinos», el que actuaba en Zaragoza pasa a ser un «primus inter pares», con lo cual se pue- de decir en 1210 que «Pardo era merino mayor de Aragón», cuan- do estaba actuando como merino de Zaragoza. Posiblemente, a par- tir de entonces el merino de Zaragoza fiscaliza a los demás. Los «bailes» de ámbito territorial y no local comienzan a citarse en 1242. Pero es muy posible que tal aparición se deba a la falta de necesidad de colo car su nombre y cargo en la documenta- ción, no a su inexistencia. Al mismo tiempo que se crea el cargo de «baile» y la ju- risdicción de los «bailíos» surge el «baile general de Aragón», si bien de momento su primera mención es de 1291. Con motivo de esta reorganización administrativa aragonesa se crea el cargo de «mayordomo de Aragón», o «mayordomo ma- yor de Aragón», que coexiste con el antiguo «mayordomo» o «ma- yordomo de curia», institución ésta que ya existía en el siglo XI. Con las mismas motivaciones se crea el cargo de «Justicia de Aragón », que en un principio tiene el mismo carácter territo- rial que el «merino». De la misma forma que hay en el siglo XII varios «merinos» y el de Zaragoza pasa a ser «merino de todo Ara-